El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

11.2. La transmisión se realiza por el plazo que quedara de la prórroga o autorización que se transmite, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda y
faculta para la venta de productos de la misma clase que se venía comercializando.
11.3. Para poder transmitir la autorización el titular cedente deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El nuevo titular deberá abonar
la tasa correspondiente para la transmisión del puesto.
11.4. Salvo en los supuestos de incapacidad o enfermedad debidamente justificada,
no se podrá realizar la transmisión antes de que transcurran seis meses desde la concesión
de la autorización que se quiere transmitir.
11.5. En el caso de titulares que obtengan autorización individual y pertenezcan
como socios a una cooperativa de venta ambulante y que aporten dicha autorización a la cooperativa, esta deberá gestionarla. En el caso de que el socio cesara en la actividad sin ejercer el derecho de transmisión como titular de la autorización, revertirá la titularidad al
Ayuntamiento.
11.6. Cuando el titular de la autorización lo constituya una persona jurídica para continuar el ejercicio de la venta ambulante, o se modifique la forma de la personificación jurídica del titular, se garantizará la continuidad en el ejercicio de la actividad y los puestos serán
objeto de adjudicación directa a la persona jurídica que continúe desarrollando la actividad,
siempre que cumpla los requisitos legales exigidos para el ejercicio de la venta ambulante.
Art. 12. Contenido de las autorizaciones.—12.1. Las autorizaciones se expedirán
en documento normalizado, en el que constará:
a) La identificación del titular y, en su caso, la de las personas con relación laboral
autorizada que vayan a desarrollar la actividad.
b) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica y superficie.
c) Productos autorizados y fecha en que podrá llevarse a cabo la actividad.
d) Condiciones particulares a las que se sujeta el ejercicio de la actividad.
e) Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.
12.2. El vendedor deberá tener expuesto al público y a las autoridades inspectoras el documento de autorización durante el ejercicio de la actividad que le otorgara el Ayuntamiento.
Art. 13. Revocación, suspensión y extinción de la autorización.—13.1. Las autorizaciones podrán ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a
su otorgamiento.
13.2. El Ayuntamiento, por obras u por otras causas de interés público, y oídos los
representantes del sector, podrá disponer sin derecho a indemnización a la suspensión temporal o el traslado de los puestos de venta a otros emplazamientos.
La suspensión temporal cuando el día de celebración de los mercadillos periódicos
coincida con la festividad local, con acontecimientos municipales, de interés general, obras
de acondicionamiento o supuestos de fuerza mayor, será por el mínimo imprescindible.
La decisión adoptada por el Ayuntamiento deberá notificarse en el plazo mínimo de
antelación de diez días a los vendedores afectados o, en su caso, al órgano de representación del mercadillo que estuviese establecido.
13.3. Las autorizaciones municipales se extinguirán por las siguientes causas:

f)

Término del plazo para el que se otorgó.
Renuncia expresa del titular.
No entrega de la documentación acreditativa que figura en el artículo 9.
Revocación en los términos establecidos en esta ordenanza.
Ausencia del titular durante seis semanas no consecutivas, o cuatro consecutivas
sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento, al puesto de la autorización. Este supuesto no será de aplicación en período vacacional en el que el titular tendrá el permiso de un mes, previa comunicación al Ayuntamiento.
Impago de la tasa municipal.

Art. 14. Criterios de adjudicación.—14.1. El procedimiento para el otorgamiento
de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante y para la cobertura de las vacantes será determinado por el Ayuntamiento, respetando, en todo caso, los principios de
publicidad, régimen de concurrencia competitiva, celeridad e igualdad.
14.2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos y objetivos, y podrán
es tar basados en razones tales como la defensa de los intereses de los consumidores, profesionalidad del comerciante, variedad de la oferta al consumidor y factores de política
social. El desarrollo y baremo de estos criterios se establecerá por el órgano competente del
Ayuntamiento.

BOCM-20240627-98

a)
b)
c)
d)
e)