El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

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h) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, se deberá aportar escritura
de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto
con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.
Art. 10. Autorización.—10.1. Las autorizaciones serán transmisibles y tendrán una
duración mínima de quince años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y
una remuneración equitativa de los capitales invertidos, y prorrogables expresamente por
idénticos períodos.
10.2. La autoridad competente podrá comprobar e inspeccionar en todo momento los
hechos, actividades, transmisiones y demás circunstancias de las autorizaciones.
10.3. Los titulares de autorizaciones municipales que deseen la prórroga de las mismas
estarán obligados a presentar anualmente, del 1 al 30 de noviembre, solicitud por el interesado o su representante, en documento normalizado, acompañando copia de los siguientes documentos:

10.4. En los supuestos excepcionales y debidamente justificados en los que resulte
imposible aportar la documentación requerida, se dispondrá de un plazo de 15 días para su
acreditación, contados desde la autorización de la prórroga. En estos casos, la correspondiente resolución vendrá condicionada por la efectiva acreditación de la documentación
conforme al procedimiento establecido para ello.
10.5. La autorización para ejercer la venta ambulante en el municipio de El Berrueco la otorgará el Ayuntamiento de El Berrueco mediante acto expreso, previa solicitud del
interesado o representante en el plazo indicado. De no dictarse el acto acordando la prórroga se entenderá que al vencimiento del mismo queda extinguida y sin efecto la autorización,
sin que por el titular de la autorización pueda invocarse la prórroga tácita de la misma. Lo
anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio regulado en las
disposiciones transitorias primera y tercera.
10.6. No se podrá ejercer la venta ambulante sin la correspondiente autorización
municipal.
Art. 11. Transmisión de las autorizaciones.—11.1. Las autorizaciones serán transmisibles por su titular, previa comunicación al Ayuntamiento, con los efectos previstos en
el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, por el plazo que quedara de la prórroga o autorización y
siempre que el adquirente cumpla todos los requisitos recogidos en el artículo 7.

BOCM-20240627-98

a) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.
b) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber
recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el titular como autorizados.
e) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
f) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de inscripción en
el Registro, del titular y autorizados.
g) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas,
certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos,
alta en el censo de obligados tributarios.
h) En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, se deberá aportar escritura
de constitución o de sus modificaciones, actualizada a la fecha de solicitud, junto
con la certificación acreditativa de inscripción en el Registro Público correspondiente. Asimismo, se aportará DNI del representante legal de la sociedad y documento que acredite la representación.
i) Justificante de estar al corriente de pago de la tasa municipal.