El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.
e) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la
Comunidad de Madrid.
f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e
inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
g) Poseer la autorización municipal correspondiente.
Art. 8. Procedimiento de solicitud.—8.1. Las solicitudes para la venta ambulante
se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario o razón social en caso de ser persona jurídica.
b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.
d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.
8.2. Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás
normas de aplicación.
b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la
autorización.
8.3. La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de El Berrueco, mediante instancia dirigida al ayuntamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de El Berrueco ( https://elberrueco.sedelectronica.es/dossier.4 ), de forma presencial en el
edificio consistorial o en cualquiera de los Registros Auxiliares, en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en
todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de su
entrada en vigor del Registro electrónico, el 2 de octubre de 2018.
8.4. La autorización de venta ambulante, deberá solicitarse en el ayuntamiento con
quince días de antelación a la fecha de inicio de la actividad acompañada de toda la documentación requerida en la instancia.
Art. 9. Documentación a presentar.—Las solicitudes para la venta ambulante deberán ir acompañadas de:
a) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.
b) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber
recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el titular como autorizados.
e) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
f) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de inscripción en
el Registro, del titular y autorizados.
g) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas,
certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos,
alta en el censo de obligados tributarios.
BOCM-20240627-98
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
d) Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad.
e) Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la
Comunidad de Madrid.
f) En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e
inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
g) Poseer la autorización municipal correspondiente.
Art. 8. Procedimiento de solicitud.—8.1. Las solicitudes para la venta ambulante
se harán en impreso normalizado al efecto, firmado por el interesado o su representante legal debidamente autorizado, en la que se hará constar:
a) Nombre y apellidos del peticionario o razón social en caso de ser persona jurídica.
b) NIF, CIF, DNI, pasaporte, tarjeta de residente para ciudadanos comunitarios; permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios.
c) Domicilio de las personas físicas o domicilio social para las jurídicas.
d) Descripción precisa de mercancías y/o tipo de producto que desea poner en venta.
e) Descripción de las instalaciones o sistemas de ventas.
8.2. Junto a la solicitud referida, el interesado deberá firmar una declaración responsable en la que manifieste:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás
normas de aplicación.
b) Estar en posesión de la documentación que acredite los requisitos a partir del inicio de la actividad.
c) Mantener el cumplimiento de los requisitos durante el plazo de vigencia de la
autorización.
8.3. La solicitud para el ejercicio de la actividad deberá ser presentada por el interesado o su representante a través del Registro General del Ayuntamiento de El Berrueco, mediante instancia dirigida al ayuntamiento a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de El Berrueco ( https://elberrueco.sedelectronica.es/dossier.4 ), de forma presencial en el
edificio consistorial o en cualquiera de los Registros Auxiliares, en el de otros Ayuntamientos, en los de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en
todos aquellos registros que establezcan las disposiciones vigentes. También podrá remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, a partir de su
entrada en vigor del Registro electrónico, el 2 de octubre de 2018.
8.4. La autorización de venta ambulante, deberá solicitarse en el ayuntamiento con
quince días de antelación a la fecha de inicio de la actividad acompañada de toda la documentación requerida en la instancia.
Art. 9. Documentación a presentar.—Las solicitudes para la venta ambulante deberán ir acompañadas de:
a) Documentación acreditativa de la identidad del titular y de los autorizados a ejercer la venta en su nombre.
b) Contratos de trabajo de todas las personas con relación laboral que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular.
c) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) En el caso de venta de productos alimenticios, certificación acreditativa de haber
recibido la formación necesaria y suficiente en materia de manipulación de alimentos conforme a la normativa vigente, tanto por el titular como autorizados.
e) Documentación acreditativa de la suscripción y pago de un seguro de responsabilidad civil, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de su actividad comercial.
f) Carné profesional de comerciante ambulante expedido por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, o justificante de la solicitud de inscripción en
el Registro, del titular y autorizados.
g) Alta correspondiente en el epígrafe fiscal del impuesto de actividades económicas,
certificado de estar al corriente de pago del impuesto o, en caso de estar exentos,
alta en el censo de obligados tributarios.
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