El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 303
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera
de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.
Art. 5. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que
hayan de satisfacer los comerciantes por los aprovechamientos especiales que el uso de la
vía pública suponga por el ejercicio de la actividad.
Las mencionadas tasas, están establecidas por la ordenanza municipal reguladora de
ocupación del suelo de la vía pública, contemplada en el artículo 5. Cuota Tributaria, relativa a «Actividad habitual de “mercadillo” un día a la semana», la cual se transcribe:
SUPERFICIE
OCUPACIÓN
EN m²
IMPORTE
EN EUROS
POR SEMANA
IMPORTE
EN EUROS
POR MES
IMPORTE
EN EUROS
POR TRIMESTRE
TRIMESTRE
CON EL 10 %
DESCUENTO
IMPORTE
EN EUROS
POR SEMESTRE
SEMESTRE
CON EL 20%
DESCUENTO
IMPORTE
EN EUROS
ANUAL
ANUAL
CON EL 40 %
DESCUENTO
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38,54
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57,6
3
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12
36
32,4
72
57,6
144
86,4
4
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48
43,2
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76,8
192
115,2
5
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60
54
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240
144
6
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64,8
144
115,2
288
172,8
7
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75,6
168
134,4
336
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8
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192
153,6
384
230,4
9
9
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108
97,2
216
172,8
432
250,2
10
10
40
120
108
240
192
480
288
Art. 6. Competencias municipales.—6.1. Corresponde al Ayuntamiento de El Berrueco la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para
el ejercicio de la venta ambulante bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado.
6.2. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención
de la correspondiente autorización municipal concedida por el alcalde o concejal en quien
delegue.
6.3. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del mercadillo por las causas previstas en esta ordenanza municipal.
6.4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de
puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así
como las infracciones del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las infracciones de la Ley 1/1997,
de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin
perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores
y en materia de sanidad.
6.5. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el
ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
Los puestos de venta ambulante deberán ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano consolidado,
salvo propuesta motivada del Ayuntamiento. No podrá localizarse en accesos a edificios
públicos, como hospitales, colegios o mercados ni en cualquier otro lugar que dificulte los
accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana.
Capítulo II
Art. 7. Requisitos.—Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las
cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
BOCM-20240627-98
Régimen de autorizaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 152
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 303
Art. 4. Sujetos.—La venta ambulante podrá ser ejercida por toda persona física o jurídica legalmente constituida, que se dedique a la actividad de comercio al por menor, fuera
de un establecimiento comercial permanente y reúna los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.
Art. 5. Régimen económico.—El Ayuntamiento fijará las tasas correspondientes que
hayan de satisfacer los comerciantes por los aprovechamientos especiales que el uso de la
vía pública suponga por el ejercicio de la actividad.
Las mencionadas tasas, están establecidas por la ordenanza municipal reguladora de
ocupación del suelo de la vía pública, contemplada en el artículo 5. Cuota Tributaria, relativa a «Actividad habitual de “mercadillo” un día a la semana», la cual se transcribe:
SUPERFICIE
OCUPACIÓN
EN m²
IMPORTE
EN EUROS
POR SEMANA
IMPORTE
EN EUROS
POR MES
IMPORTE
EN EUROS
POR TRIMESTRE
TRIMESTRE
CON EL 10 %
DESCUENTO
IMPORTE
EN EUROS
POR SEMESTRE
SEMESTRE
CON EL 20%
DESCUENTO
IMPORTE
EN EUROS
ANUAL
ANUAL
CON EL 40 %
DESCUENTO
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75,6
168
134,4
336
201,6
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86,4
192
153,6
384
230,4
9
9
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97,2
216
172,8
432
250,2
10
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40
120
108
240
192
480
288
Art. 6. Competencias municipales.—6.1. Corresponde al Ayuntamiento de El Berrueco la autorización y determinación del número, superficie y ubicación de los puestos para
el ejercicio de la venta ambulante bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado.
6.2. El ejercicio de las actividades de venta ambulante requerirá la previa obtención
de la correspondiente autorización municipal concedida por el alcalde o concejal en quien
delegue.
6.3. Corresponde al Ayuntamiento acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración del mercadillo por las causas previstas en esta ordenanza municipal.
6.4. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones derivadas de la instalación de
puestos y/o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sin autorización municipal, así
como las infracciones del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y las infracciones de la Ley 1/1997,
de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid. Todo ello sin
perjuicio de la competencia que le corresponda en materia de protección de los consumidores
y en materia de sanidad.
6.5. Corresponde al Ayuntamiento determinar la zona de emplazamiento para el
ejercicio de la Venta Ambulante, fuera de la cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
Los puestos de venta ambulante deberán ubicarse en solares o espacios libres necesariamente calificados como suelo urbano dentro de o contiguo al núcleo urbano consolidado,
salvo propuesta motivada del Ayuntamiento. No podrá localizarse en accesos a edificios
públicos, como hospitales, colegios o mercados ni en cualquier otro lugar que dificulte los
accesos, la circulación de peatones y vehículos, o haga peligrar la seguridad ciudadana.
Capítulo II
Art. 7. Requisitos.—Para el ejercicio de la venta ambulante, las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE, en cualquiera de las
cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
b) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
c) Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
BOCM-20240627-98
Régimen de autorizaciones