El Berrueco (BOCM-20240627-98)
Organización y funcionamiento. Ordenanza venta ambulante
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
98

EL BERRUECO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el mercadillo municipal en el
Ayuntamiento de El Berrueco, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE
EN EL MERCADILLO MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE EL BERRUECO
PREÁMBULO
El comercio ambulante constituye una modalidad de venta arraigada en la cultura popular, que ha adquirido en la actualidad una apreciable importancia a pesar de los grandes
cambios que se han producido en los últimos años. Esta importancia que ha adquirido la
venta ambulante en el sector de la distribución minorista, exige la adopción de medidas que
garanticen, de una parte, la realización de esta actividad en el marco que regula la actividad
comercial y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los consumidores y
usuarios además de la racionalización de la oferta, en función de la capacidad de consumo de
la población y una ordenación compatible con los demás usos concurrentes de la vía pública.
Con este propósito, se ha elaborado la ordenanza en la que se regulan el procedimiento
y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Valdemoro.
Capítulo I

Artículo 1. Objeto de la ordenanza y concepto de venta ambulante.—La presente ordenanza tiene como objeto establecer los requisitos y condiciones que deben cumplirse para
el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo del término municipal de El Berrueco,
en tendida por aquella la que se realice por comerciantes que ejercen su actividad fuera de un
establecimiento comercial permanente, de forma habitual, periódica y continuada, en el lugar
y fecha debidamente autorizado y en la modalidad que se recoge en la presente ordenanza.
Art. 2. Ámbito de aplicación y marco normativo.—La venta ambulante en el municipio de El Berrueco se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la
Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante en la Comunidad de Madrid;
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad de Madrid, y el Reglamento que
la desarrolla; la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de
Madrid, y el decreto que la desarrolla. El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el
que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria; la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y
la Ley 5/2010, de 12 de julio, de Medidas Fiscales para el Fomento de la Actividad Económica, y demás normativa que le sea de aplicación.
Art. 3. Modalidad de venta.—La venta a que se refiere la presente ordenanza solo
podrá realizarse bajo la modalidad de mercadillo, periódico y continuado, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
Queda prohibido el ejercicio de la venta ambulante sin autorización, así como fuera de
los lugares y fechas autorizados, al igual que el ejercicio de la venta ambulante de productos o artículos no autorizados en la licencia. Así como las prohibiciones estipuladas en el
Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240627-98

Disposiciones generales