Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

3. Atendiendo a las circunstancias concurrentes en la comisión de infracciones muy
graves, además de las sanciones establecidas anteriormente, podrá imponerse, como sanción accesoria, la revocación de las ayudas o subvenciones concedidas por la administración, así como la prohibición de recibir financiación pública por un período de entre uno y
cinco años.
TÍTULO IV
Procedimiento sancionador
Art. 13. Garantía de procedimiento.—Las sanciones por infracciones tipificadas en
esta ordenanza no podrán imponerse sino en virtud de un expediente instruido a estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en la misma y en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la
Administración. Este decreto especifica en su artículo 1.2 que “Este Reglamento será de
aplicación supletoria por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a esta, en defecto
total o parcial de procedimientos sancionadores específicos previstos en los ordenamientos
sectoriales o en las ordenanzas locales”.
Supletoriamente será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 14. Actuaciones previas:
a) Las actuaciones previas al inicio del expediente para poder aplicar esta ordenanza
serán las recogidas en el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Arganda del Rey para la prevención y control del absentismo escolar, establecidas tanto en el Programa Marco de la Consejería de
Educación como en el Programa Marco de Prevención y Control del Absentismo
Escolar de Arganda del Rey.
La Mesa de Absentismo, una vez agotadas todas las vías de intervención diseñadas previamente, trasladará el expediente y la documentación correspondiente al
Ayuntamiento de Arganda del Rey para que se proceda a la incoación del pertinente expediente sancionador.
b) Cuando el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador tuviera indicios de que el hecho pudiera constituir también una infracción penal, lo pondrá
en conocimiento del órgano jurisdiccional competente, absteniéndose de proseguir
el procedimiento, una vez incoado, mientras tanto no exista un pronunciamiento judicial.
Art. 15. Procedimiento ordinario.—Los procedimientos sancionadores se tramitarán
según lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, desarrollado en todas sus fases de iniciación, instrucción y finalización.
Art. 16. Procedimiento abreviado.—Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador considere que existen elementos de juicio suficientes para calificar la
infracción como leve se podrá tramitar el procedimiento en la forma regulada en el Capítulo
V del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Entre los supuestos que se podrían entender de
tramitación por este procedimiento está el supuesto de que exista amonestación extendida por
el centro escolar en los casos de infracciones calificadas como leves en esta ordenanza.
TÍTULO V
Prescripción de las infracciones
Art. 17. Prescripción de las infracciones.—1. Las infracciones tipificadas en esta
ordenanza prescribirán en el tiempo y forma previstos en el artículo 140 de la Ley 4/2023,
de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
2. En relación con el apartado anterior, las infracciones tipificadas prescribirán en
los plazos siguientes:
a) Infracciones muy graves: cinco años.
b) Infracciones graves: tres años.
c) Infracciones leves: un año.

BOCM-20240627-88

Pág. 288

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID