Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 289

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que
la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el cómputo del plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
3. Las sanciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) Sanciones impuestas por infracciones muy graves: cinco años.
b) Sanciones impuestas por infracciones graves: tres años.
c) Sanciones impuestas por infracciones leves: un año.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente
a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20240627-88

La presente ordenanza entrará en vigor en vigor y se aplicará transcurrido el plazo de quince días siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Arganda del Rey, a 14 de junio de 2024.—El concejal-delegado de Educación, Cultura
y Patrimonio Cultural, Alejandro Machado Ruiz.
(03/9.584/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791