Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 287
Art. 10. Graduación de sanciones.—1. En la imposición de sanciones se deberá
observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad
y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La reincidencia en las mismas.
e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la
administración.
f) La relevancia o trascendencia social de la infracción.
g) El porcentaje de tiempo reglamentario previsto al mes en las faltas de asistencia al
centro escolar.
h) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación y dependiendo del número
de asignaturas.
i) El cumplimiento voluntario de la legalidad antes de la resolución del expediente
sancionador.
2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta ordenanza derivara un beneficio económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no resulte beneficiosa para el sujeto responsable.
3. Cuando de la comisión de una infracción previa derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Art. 11. Reincidencia:
a) Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya
sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de
la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.
b) Si la reiteración del hecho preceptuado se produjese en locales de ocio, locutorios
u otros similares por sus empleados o titulares, además del agravamiento de la
sanción podría conllevar el cierre temporal de la actividad, o revocación de la licencia en los hechos considerados más graves.
TÍTULO III
Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores
serán sancionadas por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue. Las infracciones
tipificadas en esta ordenanza se sancionarán mediante la imposición de las sanciones pecuniarias que se regulan a continuación:
a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7 de la presente ordenanza: amonestación por escrito o multa de hasta 300 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8 de la presente ordenanza: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9 de la presente
ordenanza: multa de 3.001 a 30.000 euros.
2. Las sanciones especificadas podrán ser complementadas y/o remplazadas por la
realización de acciones educativas, trabajos en beneficio de la comunidad o aquellas actuaciones que se consideren necesarias para concienciar a los infractores de la necesidad de la
asistencia de los menores a los centros escolares.
Son trabajos en beneficio de la sociedad los siguientes:
— El mantenimiento y limpieza de viales públicos, jardines, edificios públicos, con especial incidencia sobre los centros educativos y de acuerdo a su perfil profesional.
— Cualquier otro, que, a juicio de la autoridad municipal, pueda contribuir con la recuperación, el buen mantenimiento y el orden social del municipio.
— La asistencia y finalización con aprovechamiento, por parte de los padres o tutores
infractores a escuelas de padres, Centros de Educación de Adultos, alfabetización,
adquisición de habilidades sociales, obtención de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional, a criterio del equipo de
la Mesa de Absentismo.
BOCM-20240627-88
Sanciones
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 287
Art. 10. Graduación de sanciones.—1. En la imposición de sanciones se deberá
observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la
sanción a imponer, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La gravedad del riesgo o perjuicio causado, considerando las condiciones de edad
y vulnerabilidad del menor o menores afectados.
b) El grado de intencionalidad o negligencia.
c) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
d) La reincidencia en las mismas.
e) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos previos realizados por la
administración.
f) La relevancia o trascendencia social de la infracción.
g) El porcentaje de tiempo reglamentario previsto al mes en las faltas de asistencia al
centro escolar.
h) Si la inasistencia del menor al centro escolar ha provocado ausencia de evaluación, evaluación suspendida o pérdida de evaluación y dependiendo del número
de asignaturas.
i) El cumplimiento voluntario de la legalidad antes de la resolución del expediente
sancionador.
2. Si de la comisión de una infracción tipificada en esta ordenanza derivara un beneficio económico, la imposición de la sanción deberá prever que la sanción pecuniaria no resulte beneficiosa para el sujeto responsable.
3. Cuando de la comisión de una infracción previa derive necesariamente la comisión de otra u otras, se deberá imponer la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida.
Art. 11. Reincidencia:
a) Se produce reincidencia del infractor cuando el responsable de la infracción haya
sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de otra infracción de
la misma naturaleza en el plazo de un año a contar desde la notificación de aquella.
b) Si la reiteración del hecho preceptuado se produjese en locales de ocio, locutorios
u otros similares por sus empleados o titulares, además del agravamiento de la
sanción podría conllevar el cierre temporal de la actividad, o revocación de la licencia en los hechos considerados más graves.
TÍTULO III
Art. 12. Sanciones.—1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores
serán sancionadas por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue. Las infracciones
tipificadas en esta ordenanza se sancionarán mediante la imposición de las sanciones pecuniarias que se regulan a continuación:
a) Por la comisión de infracciones leves previstas en el artículo 7 de la presente ordenanza: amonestación por escrito o multa de hasta 300 euros.
b) Por la comisión de infracciones graves previstas en el artículo 8 de la presente ordenanza: multa de 301 a 3.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones muy graves previstas en el artículo 9 de la presente
ordenanza: multa de 3.001 a 30.000 euros.
2. Las sanciones especificadas podrán ser complementadas y/o remplazadas por la
realización de acciones educativas, trabajos en beneficio de la comunidad o aquellas actuaciones que se consideren necesarias para concienciar a los infractores de la necesidad de la
asistencia de los menores a los centros escolares.
Son trabajos en beneficio de la sociedad los siguientes:
— El mantenimiento y limpieza de viales públicos, jardines, edificios públicos, con especial incidencia sobre los centros educativos y de acuerdo a su perfil profesional.
— Cualquier otro, que, a juicio de la autoridad municipal, pueda contribuir con la recuperación, el buen mantenimiento y el orden social del municipio.
— La asistencia y finalización con aprovechamiento, por parte de los padres o tutores
infractores a escuelas de padres, Centros de Educación de Adultos, alfabetización,
adquisición de habilidades sociales, obtención de titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Formación Profesional, a criterio del equipo de
la Mesa de Absentismo.
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