Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

el Profesor de Servicios a la Comunidad, el Jefe de Estudios, la Comisión de Absentismo del Centro y la Mesa Local de Absentismo.
b) Procedimiento fuera del centro educativo: la intervención con el alumnado absentista se detecta a través de Policía Local.
Una vez agotadas las actuaciones contempladas en el Programa Marco de Prevención
y Control del Absentismo Escolar de Arganda del Rey, a través de la Mesa Local de Absentismo se adoptarán las medidas previstas en la presente ordenanza.
TÍTULO II
Tipificación de las infracciones
Art. 5. Infracciones.—Se considerarán infracciones administrativas las acciones u
omisiones de las personas responsables, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza.
Son responsables las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en esta ordenanza.
Art. 6. Clasificación.—De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid, las infracciones aquí reguladas se clasifican en leves, graves y muy
graves, y se tipificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art. 7. Infracciones leves.—Son infracciones leves:
a) No gestionar plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria
por los padres, tutores o guardadores, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los menores. Se entiende que el perjuicio sensible se produce en el caso
de que, si iniciado el curso escolar, el menor no asistiera a clase independientemente del número de faltas de asistencia.
b) No procurar la asistencia al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de
padres, tutores o guardadores.
c) No matricular al alumno en edad de escolarización obligatoria en un período de
quince días una vez obtenida la plaza o no procurar su incorporación al centro en
el mismo período por parte de los padres, tutores o guardadores.
d) No procurar la adecuada educación y formación integral de los menores, así como
no atender las necesidades sanitarias, alimentarias, higiénicas de descanso o comportamiento.
e) Colaborar otras personas que no sean padres o tutores en no procurar la asistencia
al centro escolar de un menor en período de escolarización obligatoria, o en no comunicar la incidencia a las autoridades competentes.
Art. 8. Infracciones graves.—Son infracciones graves:
a) La reincidencia en infracciones leves.
b) No gestionar, tras ser apercibidos, plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria, por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando existieran perjuicios graves.
c) Impedir la asistencia a un centro escolar de un menor en período de escolarización
obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, tutores o guardadores.
d) No procurar la asistencia al centro escolar de un alumno con necesidades educativas especiales (ACNEE) en período de escolarización obligatoria, disponiendo de
plaza y sin causa que lo justifique por parte de padres, tutores o guardadores.
Art. 9. Infracciones muy graves.—Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en infracciones graves.
b) No gestionar la plaza escolar para un menor en período de escolarización obligatoria por parte de los padres, tutores o guardadores, cuando los perjuicios fuesen
muy graves.
c) Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño de imposible
o difícil reparación a los derechos de los menores.
d) Retirar al menor del sistema educativo obligatorio para obtener algún beneficio.

BOCM-20240627-88

Pág. 286

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID