Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 285

ción, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria”.
El artículo 4.1.f), del mismo cuerpo legal, atribuye a los municipios la potestad sancionadora dentro de la esfera de sus competencias.
Igualmente, dicha potestad sancionadora de las Administraciones públicas viene regulada en los artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones
Locales con el MEC, establece, en su artículo 10, que “Los municipios cooperarán con el
Ministerio de Educación y Ciencia en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, para garantizar el derecho a la educación de todo el alumnado de su ámbito territorial”. El artículo 11 del citado Real Decreto 2274/1993, en su apartado d), establece, dentro
de las actuaciones de cooperación de los municipios con el MEC, la contribución a través de
los servicios municipales a hacer efectiva la asistencia del alumnado al centro escolar”.
La legislación sectorial que atribuye expresamente la competencia sancionadora en
esta materia, tipificando infracciones y sanciones, viene constituida por el Título IV de la
Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Así, en su artículo 141 dispone, en su apartado 2, que “Será competente para iniciar el procedimiento sancionador el centro directivo
competente en la materia. En ningún caso, podrá considerarse como incoación la propuesta
de inicio formulada por el personal inspector”, siendo competente para resolver el procedimiento sancionador “La persona titular de la consejería competente en materia de la infancia”. Asimismo, en su apartado 8, estipula que “Cuando el procedimiento sancionador se
produzca por infracciones cometidas en centros y servicios de titularidad municipal, el centro directivo competente para la instrucción y resolución del procedimiento sancionador podrá delegar en el órgano correspondiente de la entidad local de la instrucción y resolución
del procedimiento respectivamente”.
De conformidad con lo expuesto, los preceptos contenidos en la presente ordenanza
tienen la naturaleza de normas de policía administrativa en defensa y beneficio de los derechos de los menores y de su posibilidad de ejercerlos frente a cualquier otro interés que legítimamente pretenda convertirse en límite de su contenido o impedimento de su ejercicio.
TÍTULO I

Artículo 1. Disposición general sobre atribución de potestad sancionadora.—En
uso de la potestad reglamentaria que el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, confiere a las Corporaciones Locales de la potestad sancionadora reconocida en el artículo 4.1.f) de la misma Ley y del artículo 25 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de la habilitación en materia sancionadora contenida en el Capítulo V del Título IV de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de
Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, este Ayuntamiento establece la presente ordenanza sancionadora del absentismo escolar.
El objeto de la presente ordenanza es garantizar la escolarización y combatir el absentismo de los niños y niñas en edad obligatoria de escolarización del municipio de Arganda
del Rey.
El régimen de infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza será de aplicación a las infracciones expresamente previstas en su articulado, sin perjuicio del ejercicio de
las acciones previstas para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 4/2023, de 22 de
marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid.
Art. 2. Disposición general sobre competencias.—Las infracciones tipificadas en
esta ordenanza serán sancionadas por el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.
Art. 3. Definición de absentismo sobre competencias.—Se considera absentismo
escolar cuando se produzca la inasistencia regular injustificada al centro educativo por parte del alumnado en período obligatorio de escolarización, de seis a dieciséis años.
Art. 4. Procedimientos:
a) Procedimiento desde el centro educativo: desde los centros educativos la intervención con el/la alumno/a y su familia se realizarán a través del profesor tutor,

BOCM-20240627-88

Disposiciones Generales