Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

la educación y a la atención educativa, dispone, en su apartado 1, párrafo 1.o, que “La Comunidad de Madrid garantizará el derecho a la educación de la infancia y la adolescencia
en los términos establecidos por la legislación vigente. Este derecho supone el acceso efectivo, la permanencia y la promoción en un sistema educativo equitativo en todos sus niveles, incluyendo a aquellos menores que se encuentren cumpliendo una medida judicial, ya
sea de internamiento o no privativa de libertad” y en su apartado 9, que “Los padres, tutores, guardadores o representantes legales de los niños y todas las administraciones públicas
están obligados a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la
legislación vigente. Con esta finalidad la administración educativa elaborará, en coordinación con las entidades locales, programas de prevención, detección de sus causas e intervención sobre las mismas, atención, control y seguimiento del absentismo y el abandono
escolar, así como la creación de recursos alternativos que lo prevengan dentro del sistema
educativo. En los casos de fracaso o ruptura del proceso educativo se facilitará orientación
educativa al alumno y a su familia”. Esta misma Ley tipifica como infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, “no procurar o impedir por parte de padres, tutores o
guardadores, que los niños asistan al centro educativo en período de escolarización obligatoria sin que concurra causa que lo justifique, siempre que no suponga una inasistencia reiterada que implique un absentismo escolar”, “incumplir, los padres o tutores, el deber de
velar para que un niño a su cargo curse de manera real y efectiva la enseñanza obligatoria,
cuando dicho incumplimiento motive una inasistencia reiterada que, de acuerdo con la normativa aplicable, constituya absentismo escolar” e “incumplir el deber de comunicación de
situaciones de violencia, ejercida sobre una persona menor de edad, de quienes, por razón
de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la
enseñanza o la protección de niños, y, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de dicha situación”, concediendo potestad a los Ayuntamientos para iniciar expedientes sancionadores y los alcaldes para resolver e imponer sanciones.
El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes de los alumnos, señala en su artículo 11.1 que “Los alumnos tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad”. En su artículo 13.1 se dispone que “Los alumnos
tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad”, y en su artículo 35 “El estudio constituye un deber básico de los alumnos y se concreta en las siguientes obligaciones: a) Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas
al desarrollo de los planes de estudio; b) Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro; c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de
su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración; d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros”.
El Decreto 60/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el
Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros escolares de la Comunidad de Madrid, establece que
“La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta
por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios”, disponiendo, asimismo,
las obligaciones, en primer lugar, de los alumnos de asistir a clase con regularidad y puntualidad, según el horario establecido; en segundo lugar, de los padres o tutores de responsabilizarse de la asistencia, puntualidad, comportamiento, higiene personal, vestimenta y estudio
de sus hijos o tutelados menores de edad, y, en tercer lugar, del profesorado de controlar las
faltas de asistencia y los retrasos de los alumnos e informar a los padres o tutores, cuando el
alumno es menor, según el procedimiento que se establezca en las normas de convivencia
del centro. Este Decreto, en su artículo 36, hace referencia a la inasistencia a clase al disponer que “La medida correctora por inasistencia injustificada a una determinada clase será impuesta por el profesor de la misma, por el tutor o por el jefe de estudios”.
Con el objetivo principal de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores que pudieren ser víctimas de desinterés, descuido o negligencia en este sentido, se desarrolla la siguiente ordenanza municipal sobre absentismo escolar. Esta ordenanza pretende
recordar a los padres, tutores y guardadores de los menores las obligaciones que tienen para
con ellos, siendo una de las principales educarles y procurarles una formación integral. No se
justifica el descuido de esta obligación desde motivos tales como separación de los padres,
nulidad o divorcio, carecer de recursos económicos u otras argumentaciones similares.
El título competencial en el que se ampara esta ordenanza viene conferido por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuyo artículo 25.2 dispone que “El municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: n) Participar
en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la crea-

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