Arganza del Rey (BOCM-20240627-88)
Organización y funcionamiento. Ordenanza absentismo escolar
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

Pág. 283

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

ARGANDA DEL REY
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que habiendo transcurrido el plazo de
treinta días de exposición pública del expediente de la modificación de la ordenanza reguladora del absentismo escolar del Ayuntamiento de Arganda del Rey, aprobado inicialmente
con fecha de 10 de abril de 2024 por el Pleno de la Corporación, y no habiéndose registrado
reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado,
procediéndose a la publicación del texto íntegro que entregará en vigor y se aplicará transcurrido el plazo de quince días, previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de su completa publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o
derogación expresas.
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso
de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL ABSENTISMO
ESCOLAR DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 27, apartados 1 y 4, el derecho a la educación y el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su Título Preliminar, artículo 1.1, que “Todos los españoles tienen derecho a una
educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de
una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de
Educación General Básica y, en su caso, en la formación profesional de primer grado, así
como en los demás niveles que la Ley establezca”.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 3.3 “La Educación Primaria,
la Educación Secundaria Obligatoria y los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen la
educación básica”, y su artículo 4.1 “La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de
esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas”. Y en su artículo 4.2, “La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis
y dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer
en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente ley. Con
el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular. Las Administraciones Públicas promoverán que los alumnos
y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les
permita continuar su formación. Asimismo, favorecerán que quienes hayan alcanzado la
edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas”.
La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, en su artículo 19 sobre Derecho a

BOCM-20240627-88

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS