Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra (BOCM-20240627-120)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Art. 12.o Medios personales.—1. Además del puesto de trabajo de Secretaria-Intervención-Tesorería, se podrá crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan
el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
Art. 13.o Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos.
a) Ingresos de derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de
la Mancomunidad.
c) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
d) Precios públicos.
e) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se
establezcan en su legislación específica.
f) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
g) Ingresos procedentes de operaciones de créditos.
h) Aportaciones de los municipios integrantes.
i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las
Mancomunidades de municipios.
Art. 14.o Ordenanzas fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se
prevea, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, aprobará la imposición y
regulará los tributos previstos en el artículo anterior mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.
Art. 15.o Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios
integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico, a la
aprobación del presupuesto general de cada año, y serán las siguientes:
a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de administración de la
Mancomunidad. Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios
y se fijará en una cantidad igual a todos los municipios.
b) Cuota complementaria: en función del uso que cada municipio realice de los servicios que se presten mancomunadamente a los mismos.
2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago
preferente.
3. Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos
integrantes de la misma podrán ser retenidas por la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo que se establezca en su legislación con cargo a los fondos que por cualquier concepto deba transferir al municipio deudor.
Art. 16.o El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación sobre Régimen Local.
Art. 17.o Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera
bien a su constitución o con posterioridad.
A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre Régimen Local.
Art. 18.o Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios
que presta la Mancomunidad, esta se constituye, por tiempo indefinido.
Art. 19.o Modificación de la Mancomunidad.—1. La modificación sustancial de la
Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento recogido en la legislación de la Comunidad de Madrid para su constitución.
2. Las modificaciones no sustanciales, como la mera adhesión o separación de uno o
varios municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, será suficiente para llevar a cabo la modificación el
acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad y la
ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados por mayoría absoluta.
Art. 20.o Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causas de disolución de la
Mancomunidad las siguientes:
— La desaparición del fin para el que fue creada.
Pág. 337
BOCM-20240627-120
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Art. 12.o Medios personales.—1. Además del puesto de trabajo de Secretaria-Intervención-Tesorería, se podrá crear cuantos puestos de trabajo sean necesarios para el adecuado cumplimiento de los fines de la Mancomunidad.
2. El personal al servicio de la Mancomunidad se regirá por las normas que regulan
el régimen jurídico del personal al servicio de las Entidades Locales.
Art. 13.o Recursos económicos.—La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos.
a) Ingresos de derecho privado.
b) Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades competencia de
la Mancomunidad.
c) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
d) Precios públicos.
e) Participaciones en los tributos de la Comunidad de Madrid en los términos que se
establezcan en su legislación específica.
f) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
g) Ingresos procedentes de operaciones de créditos.
h) Aportaciones de los municipios integrantes.
i) Cuantas formas de ingreso se prevean en la legislación de Régimen Local para las
Mancomunidades de municipios.
Art. 14.o Ordenanzas fiscales.—La Mancomunidad, de conformidad con lo que se
prevea, en su caso, en la legislación de la Comunidad de Madrid, aprobará la imposición y
regulará los tributos previstos en el artículo anterior mediante las correspondientes ordenanzas fiscales.
Art. 15.o Aportaciones de los municipios.—1. Las aportaciones de los municipios
integrantes de la Mancomunidad se fijarán anualmente para cada ejercicio económico, a la
aprobación del presupuesto general de cada año, y serán las siguientes:
a) Cuota obligatoria: para atender a los gastos generales de administración de la
Mancomunidad. Esta cuota se exigirá a todos los municipios integrantes de la misma se adhieran o no a la totalidad de sus finalidades y utilicen o no sus servicios
y se fijará en una cantidad igual a todos los municipios.
b) Cuota complementaria: en función del uso que cada municipio realice de los servicios que se presten mancomunadamente a los mismos.
2. Las aportaciones municipales tendrán el carácter de gastos obligatorios de pago
preferente.
3. Las cantidades adeudadas exigibles por la Mancomunidad a los Ayuntamientos
integrantes de la misma podrán ser retenidas por la Comunidad de Madrid, de conformidad
con lo que se establezca en su legislación con cargo a los fondos que por cualquier concepto deba transferir al municipio deudor.
Art. 16.o El presupuesto de la Mancomunidad.—La Mancomunidad aprobará anualmente un presupuesto, conforme establece la legislación sobre Régimen Local.
Art. 17.o Patrimonio de la Mancomunidad.—El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquiera
bien a su constitución o con posterioridad.
A estos efectos deberá formarse un inventario y rectificarse anualmente conforme determine la legislación sobre Régimen Local.
Art. 18.o Plazo de vigencia de la Mancomunidad.—Dada la índole de los servicios
que presta la Mancomunidad, esta se constituye, por tiempo indefinido.
Art. 19.o Modificación de la Mancomunidad.—1. La modificación sustancial de la
Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento recogido en la legislación de la Comunidad de Madrid para su constitución.
2. Las modificaciones no sustanciales, como la mera adhesión o separación de uno o
varios municipios o la ampliación o reducción de las actividades de la Mancomunidad a materias conexas con los fines iniciales, será suficiente para llevar a cabo la modificación el
acuerdo por mayoría absoluta de los miembros del órgano plenario de la Mancomunidad y la
ulterior ratificación por los Plenos de los municipios mancomunados por mayoría absoluta.
Art. 20.o Disolución de la Mancomunidad.—1. Serán causas de disolución de la
Mancomunidad las siguientes:
— La desaparición del fin para el que fue creada.
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