Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra (BOCM-20240627-120)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM

JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

En cualquiera de estos, la Junta de la Mancomunidad nombrará un nuevo Presidente, con
arreglo a las normas establecidas en el párrafo primero del presente artículo y una vez que haya
sido nombrado, en su caso, un nuevo vocal por el Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
4. El Presidente quedará suspendido en su condición de tal cuando quede suspendido
en su condición de vocal conforme se establece en el artículo 7.o de los presentes estatutos.
5. La pérdida de la condición de concejal por término del mandato corporativo, supondrá el cese del Presidente, sustituyéndole en funciones el Alcalde del municipio que ostente la capitalidad de la Mancomunidad, hasta el nombramiento del nuevo Presidente por la
Junta de la Mancomunidad.
Art. 7.o El Vicepresidente.—El Vicepresidente, sustituirá en la totalidad de sus funciones al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones.
La designación, duración de su mandato y suspensión de funciones se regirán por las
mismas normas previstas en el artículo anterior referidas al Presidente.
Art. 8.o El Secretario-Interventor.—1. El cargo de Secretario-Interventor se ejercerá por funcionario con habilitación de carácter nacional conforme a su normativa específica.
2. Se solicitará la exención, a la Comunidad de Madrid, de la obligación de crear o
mantener puestos propios, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, teniendo en cuenta el escaso volumen de servicios o recursos que son insuficientes para el mantenimiento de dichos puestos.
Las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación nacional se ejercerán por funcionarios de Administración Local con habilitación nacional, de
alguno de los municipios que integran la Mancomunidad o por los Servicios de Asistencia
o mediante acumulación
3. El Secretario-Interventor de la Mancomunidad ejercerá las funciones que le correspondan de conformidad con la legislación específica, que le serán retribuidas con cargo a los fondos de la Mancomunidad.
Art. 9.o Constitución de la Junta de la Mancomunidad.—1. En la misma sesión de
los Plenos de los Ayuntamiento integrantes en los que se acuerde la constitución de la Mancomunidad y la aprobación de sus estatutos, se procederá al nombramiento del vocal o vocales que han de representarlos en la Junta de la Mancomunidad.
2. En el plazo de un mes contado a partir de la aprobación por los plenos de todos los
Ayuntamientos de los presentes estatutos, se constituirá mediante convocatoria del Presidente de la Asamblea de Concejales que presidirá transitoriamente la Junta de la Mancomunidad, actuando de Secretario el que lo sea en el Ayuntamiento donde se celebre la sesión.
3. En la citada sesión constitutiva se procederá a la elección del primer Presidente de
conformidad con las reglas establecidas en los presentes estatutos.
Art. 10.o Régimen jurídico.—1. Los actos de los diferentes órganos de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán, como regla general, fin a la
vía administrativa.
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad estarán vinculados a los acuerdos adoptados en el cumplimiento de sus fines por los órganos de gobierno de administración de la misma salvo los supuestos previstos en los presentes estatutos, o en su caso, en
la legislación de la Comunidad de Madrid, para los que se exigirá ratificación por los plenos de los Ayuntamientos interesados.
3. En el municipio sede habrá un registro general de entrada y salida de documentos.
Los Ayuntamientos integrantes recibirán toda instancia o documento dirigido a la Mancomunidad y en plazo de veinticuatro horas lo cursarán directamente al órgano que corresponda.
Capítulo III
Medios personales y recursos económicos
Art. 11.o Obras y servicios.—1. Para la ejecución de las obras y la prestación de
los servicios de su competencia la Mancomunidad se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Régimen Local pudiendo prestarse los servicios por cualesquiera de las formas
de gestión reguladas en la misma.
2. La Mancomunidad, sin perjuicio de la normativa que apruebe en su caso la Comunidad de Madrid regulará mediante las correspondientes ordenanzas las modalidades de
prestación derechos deberes y en general las relaciones con los usuarios de los servicios que
preste en el ámbito de sus competencias.

BOCM-20240627-120

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