Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra (BOCM-20240627-120)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Art. 5.o La Junta.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los siguientes vocales representantes de cada uno de los municipios Mancomunados:
Dos concejales por cada uno de los municipios mancomunados y un concejal más por
el municipio que ostente la capitalidad.
2. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta se llevará a cabo por los plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros.
3. El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones cualquiera que fuere la fecha de su designación.
4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por
las siguientes causas:
a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que supongan la pérdida de la condición de concejal.
b) Por renuncia a su condición de vocal que deberá de hacerse efectiva por escrito ante
la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente los
cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.
En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.
5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales, en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.
6. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será
necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deban constituirla en aplicación de los presentes estatutos, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá
mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes válidamente los sustituyan.
7. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el
voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo los casos en que se requiera una
mayoría cualificada por los presentes estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.
8. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Elegir y destituir al Presidente y al Vicepresidente.
b) Fijar anualmente, con la aprobación del presupuesto, las aportaciones económicas
de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
c) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.
d) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de
régimen local.
9. La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatoria, debates, votaciones
y actas. Debiendo celebrar sesión ordinaria cada trimestre.
Art. 6.o El Presidente.—1. El Presidente, de la Mancomunidad será elegido del
seno de la Junta de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.
2. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad todas aquellas competencias
que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus fines.
3. El Presidente cesará:
a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 7.o.
b) Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito
ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la
Junta de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria.
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BOCM-20240627-120
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Art. 5.o La Junta.—1. La Junta de la Mancomunidad estará compuesta por los siguientes vocales representantes de cada uno de los municipios Mancomunados:
Dos concejales por cada uno de los municipios mancomunados y un concejal más por
el municipio que ostente la capitalidad.
2. La designación de los vocales representantes de cada municipio en la Junta se llevará a cabo por los plenos de los Ayuntamientos respectivos de entre sus miembros.
3. El mandato de los vocales de la Junta coincidirá con el de las respectivas Corporaciones cualquiera que fuere la fecha de su designación.
4. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán su condición de tales por
las siguientes causas:
a) Por cualquiera de las causas previstas en la legislación de régimen local que supongan la pérdida de la condición de concejal.
b) Por renuncia a su condición de vocal que deberá de hacerse efectiva por escrito ante
la Junta de la Mancomunidad y ante el Pleno del Ayuntamiento correspondiente los
cuales deberán adoptar acuerdo de conocimiento en el plazo de diez días.
En ambos supuestos el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir en la misma sesión un nuevo vocal.
5. Los vocales de la Junta de la Mancomunidad quedarán suspendidos en su condición de tales, en los supuestos previstos en la legislación de régimen local para la suspensión de las funciones de los concejales.
6. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta de la Mancomunidad será
necesaria la asistencia de un tercio del número de miembros que deban constituirla en aplicación de los presentes estatutos, que nunca podrá ser inferior a tres; este quórum deberá
mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes válidamente los sustituyan.
7. Los acuerdos de la Junta de la Mancomunidad requerirán para su aprobación el
voto favorable de la mitad más uno de los asistentes, salvo los casos en que se requiera una
mayoría cualificada por los presentes estatutos o en aplicación de lo dispuesto en la legislación del régimen local para los Ayuntamientos.
8. Corresponde a la Junta de la Mancomunidad las siguientes competencias:
a) Elegir y destituir al Presidente y al Vicepresidente.
b) Fijar anualmente, con la aprobación del presupuesto, las aportaciones económicas
de los municipios integrantes de la Mancomunidad.
c) Acordar la modificación y la disolución de la Mancomunidad, nombrar a los vocales miembros de la Comisión Liquidadora, así como la aprobación de la propuesta efectuada por esta.
d) Cuantas competencias estén atribuidas a la Junta por los presentes estatutos o correspondan al Pleno de los Ayuntamientos de conformidad con la legislación de
régimen local.
9. La Junta de la Mancomunidad ejercerá sus atribuciones y ajustará su funcionamiento a las normas sobre régimen local referentes al Pleno de los Ayuntamientos en cuanto a la celebración de las sesiones, clases de las mismas, convocatoria, debates, votaciones
y actas. Debiendo celebrar sesión ordinaria cada trimestre.
Art. 6.o El Presidente.—1. El Presidente, de la Mancomunidad será elegido del
seno de la Junta de la Mancomunidad y de entre sus miembros, reunida esta al efecto en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos de los vocales que la componen, de conformidad con los presentes estatutos.
2. Corresponden al Presidente de la Mancomunidad todas aquellas competencias
que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de sus fines.
3. El Presidente cesará:
a) Cuando pierda su condición de vocal conforme se determina en el artículo 7.o.
b) Por renuncia al cargo de Presidente, la cual deberá hacerse efectiva por escrito
ante la Junta de la Mancomunidad, la cual deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes.
c) Por destitución, acordada por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la
Junta de la Mancomunidad reunida al efecto en sesión extraordinaria.
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