Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra (BOCM-20240627-120)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 152

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
120

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS EL MOLAR,
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX
Y GUADALIX DE LA SIERRA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad, de 15 de abril de 2024, se aprobó la modificación no sustancial del artículo 3.o de los estatutos de la Mancomunidad de Servicios
El Molar, San Agustín y Guadalix, siendo el texto íntegro de los estatutos del siguiente tenor literal:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS EL MOLAR, SAN AGUSTÍN Y GUADALIX
Capítulo I
Disposiciones generales

Capítulo II
Órganos de la Mancomunidad
Art. 4.o Serán órganos de gobierno de la Mancomunidad:
a) La Junta.
b) El Presidente.
c) El Vicepresidente.

BOCM-20240627-120

Artículo 1.o Con la finalidad que se expresa en el artículo 3.o se constituye la Mancomunidad Intermunicipal Voluntaria, integrada por los siguientes municipios:
a) El Molar.
b) Guadalix de la Sierra.
c) San Agustín del Guadalix.
La Mancomunidad tendrá personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y en
consecuencia tendrá capacidad jurídica, dentro del marco de estos estatutos para adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos y ejercitar
las acciones previstas en las leyes.
Art. 2.o La citada Mancomunidad se denominará Mancomunidad de Servicios de El
Molar, San Agustín y Guadalix, y su capitalidad será rotatoria según se acuerde por la Junta de la Mancomunidad.
Art. 3.o 1. Se establecen como fines de la Mancomunidad la prestación mancomunada de los servicios siguientes:
a) Recogida de basuras y otros residuos.
b) Limpieza viaria.
c) Conservación y mantenimiento alumbrado público.
d) Red de alcantarillado.
e) Mobiliario urbano.
f) Gestión, mantenimiento y recogida de animales abandonados.
g) Gestión de los residuos de construcción y demolición.
h) Gestión del medio natural.
i) Gestión del medio ambiente urbano.
j) Planes municipales en materia medioambiental. Esta función sería de apoyo al
técnico municipal, en el supuesto de su existencia.
2. No obstante, es posible la ampliación de los fines y el establecimiento de otros
servicios mancomunados previo acuerdo de los plenos de los respectivos ayuntamientos,
mediante la modificación de los presentes estatutos.