Mancomunidad de Servicios El Molar, San Agustín del Guadalix y Guadalix de la Sierra (BOCM-20240627-120)
Organización y funcionamiento. Estatutos Mancomunidad
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BOCM
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
— Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado,
Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.
— Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los
miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos.
2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al
de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad
de Madrid, en su caso.
3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la
misma en proporción a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora
formada por el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los
municipios mancomunados y el Secretario, la cual en el plazo de seis meses someterá a la
aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
— Valoración de los recursos, cargas y débitos.
— Distribución del activo y del pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
— Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.
4. La propuesta de la Comisión liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con
los presentes estatutos.
Art. 21.o Separación voluntaria de alguno de sus miembros.—En todo caso será necesario:
— Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación mediante acuerdo
plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
— Justificación de que se encuentra al corriente del pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.
— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos mediante el procedimiento
simplificado.
— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 22.o Separación forzosa.—Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las
obligaciones económicas con la Mancomunidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar
por la mayoría absoluta legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos
y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.
— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos.
— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea de Concejales reunida
en El Molar el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa.
2. La primera modificación de los presentes estatutos relativa a la modificación del
artículo 3.o, ampliando los fines de la Mancomunidad, se aprobó por la Junta de la Mancomunidad el veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.
3. La segunda modificación de los presentes estatutos al objeto de actualizarlos a la
legislación vigente, e incrementar las actividades se aprobó por la Junta de la Mancomunidad el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
BOCM-20240627-120
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
— Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado,
Comunidad Autónoma u otro Organismo Público.
— Por acuerdo de la Junta de la Mancomunidad adoptado por la mayoría de dos tercios del número de hecho que represente al menos la mayoría absoluta de los
miembros que la componen de conformidad con los presentes estatutos.
2. La disolución de la Mancomunidad se llevará a cabo por procedimiento similar al
de su constitución conforme se determina en la legislación estatal y en la de la Comunidad
de Madrid, en su caso.
3. Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la
misma en proporción a sus respectivas aportaciones.
A estos efectos, la Junta de la Mancomunidad nombrará una Comisión Liquidadora
formada por el Presidente de la Mancomunidad, un vocal representante de cada uno de los
municipios mancomunados y el Secretario, la cual en el plazo de seis meses someterá a la
aprobación de la Junta de la Mancomunidad propuesta conteniendo al menos los siguientes puntos:
— Valoración de los recursos, cargas y débitos.
— Distribución del activo y del pasivo entre los Ayuntamientos mancomunados.
— Distribución e integración del personal de la Mancomunidad entre los Ayuntamientos integrantes de la misma.
4. La propuesta de la Comisión liquidadora deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta de la Mancomunidad, de conformidad con
los presentes estatutos.
Art. 21.o Separación voluntaria de alguno de sus miembros.—En todo caso será necesario:
— Que la solicitud se efectúe al menos con un año de antelación mediante acuerdo
plenario adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
— Justificación de que se encuentra al corriente del pago de sus aportaciones y no tener compromisos pendientes.
— La Junta de la Mancomunidad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tomará cuenta de la separación del municipio solicitante y acordará la correspondiente modificación de los estatutos mediante el procedimiento
simplificado.
— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Art. 22.o Separación forzosa.—Cuando un municipio incumpliera reiteradamente las
obligaciones económicas con la Mancomunidad, podrá la Junta de la Mancomunidad acordar
por la mayoría absoluta legal de sus miembros, previo expediente acreditativo de los hechos
y la preceptiva audiencia de la Corporación afectada, su expulsión de la Mancomunidad.
— La Junta de la Mancomunidad acordará la correspondiente modificación de los estatutos.
— El Presidente de la Mancomunidad elevará a la Comunidad de Madrid el texto definitivo de la modificación para su anotación en los registros correspondientes.
— El Presidente de la Mancomunidad deberá publicar la modificación de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL
1. Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea de Concejales reunida
en El Molar el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa.
2. La primera modificación de los presentes estatutos relativa a la modificación del
artículo 3.o, ampliando los fines de la Mancomunidad, se aprobó por la Junta de la Mancomunidad el veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.
3. La segunda modificación de los presentes estatutos al objeto de actualizarlos a la
legislación vigente, e incrementar las actividades se aprobó por la Junta de la Mancomunidad el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
BOCM-20240627-120
Pág. 338
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID