B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240627-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1654/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.
7.8. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de
la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la
Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
7.9. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios,
así como la de la lista de aprobados de los ejercicios integrantes de la oposición, se
efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid .
Octava
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en
ninguno de los temas.
8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0
en ninguno de los temas.
8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.
8.3. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada
aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
2.o Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los
BOCM-20240627-2
Calificación del proceso selectivo
Pág. 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 152
El órgano de selección, a fin de asegurar el cumplimiento de lo anterior y cualquiera
que sea la forma efectiva en que tengan lugar las convocatorias concretas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 63.1, letras a) y b) de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, efectuará una calendarización indicativa de estos llamamientos, a la que dará publicidad con anterioridad a su inicio y adoptará las medidas internas que sean precisas para garantizar el quórum en todas las sesiones programadas, a cuyos efectos podrán actuar de manera
concurrente miembros titulares y suplentes, en los términos establecidos en el artículo 10.2
de la citada orden.
7.8. El tribunal calificador, con carácter previo a la celebración de los ejercicios de
la fase de oposición de este proceso selectivo, publicará en el enlace de la página web de la
Comunidad de Madrid correspondiente al mismo, accesible a través de:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , los criterios concretos de corrección de cada uno de ellos.
7.9. La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios,
así como la de la lista de aprobados de los ejercicios integrantes de la oposición, se
efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace:
http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicioscomunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid .
Octava
8.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0 en
ninguno de los temas.
8.1.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos por cada tema, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos, y no ser calificado con 0
en ninguno de los temas.
8.1.3. Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo
obtener un mínimo de 5 puntos.
8.1.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.1.5. Quinto ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 30 puntos.
8.2. Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se
trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar, para deliberar, el tiempo que sea necesario.
8.3. A efectos de la calificación final del proceso, el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, viniendo determinada
aquella por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios que conforman la oposición, ordenándose a los aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado correspondiente, en su caso, a los aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación proceda.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
2.o Mayor calificación obtenida en el segundo, primero, cuarto, quinto y tercer ejercicio, por este orden.
3.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal
de un sorteo público, que se anunciará con la suficiente antelación.
En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno de los
BOCM-20240627-2
Calificación del proceso selectivo