B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240627-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1654/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 29
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho
cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes
que concurren por el mismo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
9.4. El opositor que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiera aprobado el primer ejercicio con una calificación igual o superior a 32 puntos, podrá optar por quedar
exento de la realización del mismo en la inmediata convocatoria siguiente, conservando la
nota obtenida en dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre que el programa, el
tipo de prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Décima
Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la
Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la
citada Orden.
Undécima
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 57.1 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de
una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso
selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.
BOCM-20240627-2
Lista de espera para funcionarios interinos
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024
Pág. 29
aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho
cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las
plazas convocadas en dicho turno en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes
que concurren por el mismo.
El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado la oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
9.4. El opositor que, sin haber superado el proceso selectivo, hubiera aprobado el primer ejercicio con una calificación igual o superior a 32 puntos, podrá optar por quedar
exento de la realización del mismo en la inmediata convocatoria siguiente, conservando la
nota obtenida en dicho ejercicio de la presente convocatoria, siempre que el programa, el
tipo de prueba y su forma de calificación sean análogos entre ambas convocatorias.
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de
la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso
selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de
aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Décima
Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados, de acuerdo con lo
establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios de
carrera del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la
Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la
citada Orden.
Undécima
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril,
por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 57.1 del Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, aprobado
por Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de
una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Letrados, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos aspirantes que habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso
selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados, de mayor a menor.
BOCM-20240627-2
Lista de espera para funcionarios interinos