C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 489
tización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.
Salvo que estos parcelistas formalicen, una vez aprobado esta Adenda, un contrato de
suministro con Sociedad Canal, aunque no hayan construido aún, de tal forma que la recaudación de la cuota suplementaria será efectuada directamente por Sociedad Canal, en la factura de consumo que se gire periódicamente. En este caso, estarán exentos de satisfacer a la
Urbanización el importe de la derrama indicada en el párrafo anterior.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con Sociedad Canal, será la Urbanización la encargada de facturar la cuota suplementaria a través de la derrama descrita, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de
las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en esta Adenda.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Vigésima
Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado
a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece
en la estipulación trigésima quinta de la presente Adenda
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad
Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Vigésima primera
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a la Sociedad Canal las siguientes responsabilidades:
— Contratación de los suministros existentes y futuros.
— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los conjuntos de medida se encuentran situados en las fachadas de las fincas y en los garajes, en el
caso de las fincas ubicadas en la avenida de los Barrancos, tal y como se establece en la estipulación decimosexta, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado, la Sociedad Canal procederá a su sustitución, siendo de cuenta del nuevo titular los
gastos que tales actuaciones supongan.
Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de
suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad
de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de
clientes de la Sociedad Canal.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan
de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente adminis-
BOCM-20240626-38
Sistema de gestión comercial
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 489
tización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno de los parcelistas, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo a la Adenda.
Salvo que estos parcelistas formalicen, una vez aprobado esta Adenda, un contrato de
suministro con Sociedad Canal, aunque no hayan construido aún, de tal forma que la recaudación de la cuota suplementaria será efectuada directamente por Sociedad Canal, en la factura de consumo que se gire periódicamente. En este caso, estarán exentos de satisfacer a la
Urbanización el importe de la derrama indicada en el párrafo anterior.
En el momento en que un parcelista finalice su relación contractual con Sociedad Canal, será la Urbanización la encargada de facturar la cuota suplementaria a través de la derrama descrita, por lo que Sociedad Canal informará a la Urbanización bimestralmente de
las altas y bajas que se produzcan en los suministros.
9.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación
de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota
suplementaria prevista en esta Adenda.
Capítulo VII
Adscripción de instalaciones
Vigésima
Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal
Una vez concluidas las obras descritas y emitido el correspondiente certificado final
de obra, la Sociedad Canal comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento y a la Urbanización, momento en el que el ámbito correspondiente a la Urbanización quedará integrado
a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral, tal y como se establece
en la estipulación trigésima quinta de la presente Adenda
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización
se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad
Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.
Capítulo VIII
Régimen de gestión comercial
Vigésima primera
A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan a la Sociedad Canal las siguientes responsabilidades:
— Contratación de los suministros existentes y futuros.
— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.
Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los conjuntos de medida se encuentran situados en las fachadas de las fincas y en los garajes, en el
caso de las fincas ubicadas en la avenida de los Barrancos, tal y como se establece en la estipulación decimosexta, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. Si de la inspección se deduce que algún contador se encuentra en mal estado, la Sociedad Canal procederá a su sustitución, siendo de cuenta del nuevo titular los
gastos que tales actuaciones supongan.
Al efectuar las nuevas contrataciones, se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.
El Ayuntamiento y la Urbanización entregarán a la Sociedad Canal las solicitudes de
suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad
de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de
clientes de la Sociedad Canal.
En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y dispongan
de acometida en uso, la Sociedad Canal tramitará el correspondiente expediente adminis-
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