C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
trativo, que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de ésta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad,
la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.
Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por
la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A
tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de
liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua,
la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, conectándose a la
red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras
presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su
ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura
de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la
autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el
proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal
informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Capítulo IX
Régimen económico
Vigésima segunda
Régimen tributario
Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima tercera
La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general adquirirá la categoría de contador colectivo principal, al que se
vincularán todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).
Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el fin de preservar el uso
racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales)
BOCM-20240626-38
Facturación de los consumos diferencia
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
trativo, que supondrá el tratamiento de datos personales y, en caso de que su titular no contratase, efectuará la correspondiente condena. Los datos de carácter personal que se precisen para la resolución del expediente administrativo se facilitarán, si procede, a Canal para
el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales,
fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización, ya sean titularidad de ésta o
municipales, serán objeto también de contratación. En caso contrario, serán condenadas, en
aplicación del Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II
(Decreto 2922/1975).
Durante el período de vigencia de la Adenda, la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por la Urbanización. A tal efecto, la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas en su totalidad,
la Sociedad Canal deberá facturar la diferencia con el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.
Habida cuenta de que el coste de las obras de renovación es asumido íntegramente por
la Urbanización, para la disolución de la misma, será necesario formalizar un acuerdo de liquidación del importe de las obras pendientes de recuperación por parte de la Sociedad Canal, que deberá ser suscrito por la Sociedad Canal, el Ayuntamiento y la Urbanización. A
tal efecto, el Acuerdo de disolución de la Urbanización, deberá contemplar este acuerdo de
liquidación y hacer mención expresa a las cantidades pendientes de pago que deban asumir
cada una de las fincas.
En el caso de nuevas contrataciones para las fincas que carecen de suministro de agua,
la Sociedad Canal será la que ejecute la nueva acometida en su totalidad, conectándose a la
red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario, de conformidad con la Normativa Técnica que aplica, siendo el coste de las obras
presupuestado por la Sociedad Canal y abonado por el peticionario antes del inicio de su
ejecución y dentro de los plazos que, a tal efecto, disponga la Sociedad Canal.
Conforme a la normativa vigente, la Sociedad Canal exigirá en las nuevas contrataciones la documentación de vinculación con la finca del nuevo contratante, esto es, escritura
de propiedad o en caso de viviendas arrendadas, el contrato de arrendamiento junto con la
autorización del propietario para que el arrendatario celebre el contrato. Así mismo, en el
proceso de información previo a la contratación de un nuevo suministro, la Sociedad Canal
informará de las obligaciones que correspondan al nuevo contrato, sin perjuicio de la función informativa a este respecto del Ayuntamiento y de la Urbanización.
La Sociedad Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975; en el Decreto 3068/1975, y en los procedimientos normalizados de trabajo.
Capítulo IX
Régimen económico
Vigésima segunda
Régimen tributario
Se actuará según lo dispuesto en la estipulación vigésima del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima tercera
La Sociedad Canal realizará, en lo sucesivo, la facturación del suministro según las siguientes condiciones:
El contador general adquirirá la categoría de contador colectivo principal, al que se
vincularán todos los contadores colectivos secundarios (contadores individuales de las fincas que integran la Urbanización).
Desde la entrada en vigor de la presente Adenda, en tanto en cuanto no se hayan ejecutado completamente las nuevas infraestructuras hidráulicas, y con el fin de preservar el uso
racional del agua, la Sociedad Canal medirá y facturará el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores colectivos secundarios de los abonados individuales)
BOCM-20240626-38
Facturación de los consumos diferencia