C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión –  Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

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y, en la medida que suponga una desviación de más de un 20 por 100, se repartirá el resultado de la facturación de los consumos diferencia de manera igualitaria entre todos los contratos secundarios existentes en la Urbanización en cada período de facturación, teniéndose únicamente en consideración en la factura el volumen de agua abastecida.
La Sociedad Canal informará bimestralmente a la Urbanización de los consumos de
los contadores colectivos secundarios, sin datos personales, y del reparto realizado, mientras se diera el caso.
La Urbanización dispondrá de un mes para solicitar aclaraciones o revisiones del reparto efectuado.
Una vez renovada la red, la Sociedad Canal procederá a la retirada del contador colectivo principal y, por tanto, se dejarán de facturar los consumos diferencia.
Vigésima cuarta
Salvaguarda de las inversiones de la Sociedad Canal en las instalaciones
En caso de que, por alguna de las causas legalmente previstas, se determine la suspensión de la vigencia de la Adenda antes de la completa amortización de las obras, se abrirá
un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba
percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las Partes y relativas a esta Adenda.
Si alguna de las partes incumpliera las obligaciones o compromisos asumidos mediante la presente Adenda, deberá indemnizar a la parte contraria por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento.
Para determinar la indemnización se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (i) acreditación de los daños y perjuicios sufridos, (ii) acreditación de la relación causa-efecto entre el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Adenda y los daños y perjuicios causados y (iii) justificación de la valoración económica de los daños y perjuicios
causados. Todo ello sin perjuicio de criterios adicionales regulados en la normativa vigente en esta materia.
Capítulo X
Régimen regulador de las relaciones la Sociedad Canal-cliente
Vigésima quinta
De la relación contractual entre la Sociedad Canal, los clientes y su régimen jurídico
Se actuará según lo dispuesto en la estipulación decimocuarta del Convenio de Gestión Integral.
Vigésima sexta
Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria
La Sociedad Canal emitirá, para cada contrato, la factura única por los servicios de
aducción y distribución del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria implantada.
Las tarifas por aplicar a los distintos conceptos serán las que, en cada momento, la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para la Sociedad Canal.
La Sociedad Canal asumirá plenamente la recaudación, tanto en período voluntario
como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.
Vigésima séptima
La Sociedad Canal incorporará los datos personales facilitados por el Ayuntamiento y
la Urbanización recogidos en las “solicitudes de suministro” entregadas, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes y/o usuarios del ciclo integral del agua
o bien obtenidos mientras se esté disfrutando de los servicios del ciclo integral del agua, a
la actividad de tratamiento de clientes y usuarios del ciclo integral del agua, siendo responsable de la misma, la Sociedad Canal. El tratamiento de los datos está basado en la aplicación medidas precontractuales y/o contractuales que resultan de aplicación, de conformidad
con la estipulación decimocuarta del Convenio de Gestión Integral, en interés legítimo para

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