C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión –  Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 151

llevar las actuaciones de la presente Adenda y en cumplimiento de una misión realizada en
interés público en relación con la correcta gestión de los servicios hidráulicos, preservar y
gestionar adecuadamente los recursos hídricos y medio ambiente, de forma que se posibilite el derecho humano al agua que tienen reconocido los ciudadanos.
Los datos personales podrán ser comunicados a Canal, en relación con las potestades
administrativas reconocidas en su normativa por ser un imperativo legal. Los clientes tienen reconocido el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, y demás indicados en la normativa vigente de protección de datos, que podrán ejercer en el domicilio
social de la Sociedad Canal o en la dirección de correo que se indique en cada momento y
que estará disponible en su sitio o página web.
Asimismo, los datos de carácter personal de los intervinientes en la presente Adenda
serán tratados por las entidades a las que representan en ejecución del Convenio e interés
legítimo, pudiendo ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos en los domicilios sociales de las mismas.
Vigésima octava
Potestad sancionadora de Canal
La potestad sancionadora de Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la
administración de la Comunidad de Madrid y requerirá del correspondiente tratamiento de
los datos personales facilitados por la Sociedad Canal.
Vigésima novena
Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, las relaciones entre
la Sociedad Canal y sus clientes se regirán por el Derecho privado.
Los Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que,
en su caso, pudieran entablarse, serán los del orden civil.
Capítulo XI
Condiciones generales
Trigésima
Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

Trigésima primera
Seguimiento de la Adenda
Las partes acuerdan constituir una comisión de seguimiento de la Adenda, que mantendrá las reuniones que estimen oportunas para la correcta ejecución e interpretación de la
presente Adenda y para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la misma.

BOCM-20240626-38

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones
queden adscritas a la Sociedad Canal, ésta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento. En ningún caso, la Sociedad Canal será responsable de
los daños ocasionados por las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada.
Asimismo, la Sociedad Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de
acometidas realizadas y tramos de red ejecutados por la Sociedad Canal durante su ejecución y período de garantía, sin perjuicio de la aplicación de las garantías en su relación con
sus contratistas.
La Urbanización asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pudieran causar derivados de la red e instalaciones existentes, por ser de su responsabilidad su
mantenimiento y conservación, hasta su renovación.