C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 493
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el
reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la urbanización del importe de los mismos.
Trigésima segunda
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima tercera
Causas de resolución de la Adenda
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la Adenda.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento de la Adenda y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Adenda.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima cuarta
En el caso de extinción de la presente Adenda por cualquier causa en fecha anterior a la
finalización del plazo de vigencia pactado, la Urbanización, o en su caso, el Ayuntamiento si
la Urbanización se ha disuelto, deberá abonar a la Sociedad Canal las siguientes cuantías:
— Los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones
ya efectuadas y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Trigésima quinta
Vigencia y denuncia de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por la Asamblea Extraordinaria de la Urbanización, en fecha 6 de noviembre de 2023, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de ene-
BOCM-20240626-38
Liquidación de la Adenda por extinción de la misma
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 493
La comisión de seguimiento estará integrada por un representante y un suplente de
cada una de las partes. Las partes designarán expresamente a su representante y a su suplente en la comisión de seguimiento y se obligan a comunicar a las otras partes dicha designación, así como cualquier cambio organizativo que implique un cambio en su representante
y/o suplente en la comisión de seguimiento.
Los representantes y suplentes inicialmente designados podrán ser sustituidos en cualquier momento mediante su comunicación fehaciente a las otras partes, siendo efectiva dicha sustitución en el momento de su notificación formal y de manera automática.
La Sociedad Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de los costes de las obras realizadas y de las cantidades facturadas en concepto de cuota suplementaria, así como listados, sin datos personales, de consumo de los contadores secundarios y, si tuviera lugar, listados, sin datos personales, con el
reparto de importes del contador colectivo principal sobre los secundarios, así como información relativa a las bajas y altas en las contrataciones. A partir de la aplicación de los intereses se informará anualmente a la urbanización del importe de los mismos.
Trigésima segunda
Resolución de conflictos
Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales
de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.
Trigésima tercera
Causas de resolución de la Adenda
Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia de la Adenda.
b) El acuerdo unánime de todas las Partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
Partes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo, que deberá ser razonable,
en función del contenido de la obligación, con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento de la Adenda y a las demás Partes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las restantes Partes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio en el plazo de un mes desde la
realización de la última de las comunicaciones.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad de la Adenda.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.
Trigésima cuarta
En el caso de extinción de la presente Adenda por cualquier causa en fecha anterior a la
finalización del plazo de vigencia pactado, la Urbanización, o en su caso, el Ayuntamiento si
la Urbanización se ha disuelto, deberá abonar a la Sociedad Canal las siguientes cuantías:
— Los importes pendientes de recuperar por cuota suplementaria de las inversiones
ya efectuadas y todavía no recuperadas, junto con los intereses que correspondan.
Una vez abonadas las cantidades indicadas en el apartado anterior, la red municipal de
distribución dejará de estar adscrita a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Trigésima quinta
Vigencia y denuncia de la Adenda
La presente Adenda, una vez aprobada por la Asamblea Extraordinaria de la Urbanización, en fecha 6 de noviembre de 2023, por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 18 de ene-
BOCM-20240626-38
Liquidación de la Adenda por extinción de la misma