C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión –  Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM

MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 151

ro de 2024 y por los Consejos de Administración de Canal y de la Sociedad Canal, de 29 de
febrero de 2024 y 22 de marzo de 2024, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, momento en el que entrará en vigor. Igualmente, la cuota suplementaria tendrá la tramitación que legalmente proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
entrando en vigor con su publicación en el mismo, momento a partir del cual podrán iniciarse las obras.
La Sociedad Canal informará a los clientes con contrato en la Urbanización del inicio
de la facturación del importe de la cuota suplementaria en la factura de consumo de agua.
La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia, en atención a los
mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de
abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya ejecutado la nueva red de
infraestructuras hidráulicas y se haya recuperado por la Sociedad Canal la totalidad de las
inversiones realizadas.
Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en la que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse, tanto
las infraestructuras hidráulicas como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral, pactando por la presente Adenda que no se cobrará a los usuarios de la Urbanización la cuota suplementaria prevista en el Convenio de
Gestión Integral para el resto del término municipal.
Una vez formalizada la presente Adenda, deberá ser remitida al órgano competente de
la Comunidad de Madrid, a los efectos de su inclusión en el Registro de Convenios, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y de su remisión a la Asamblea de Madrid, a los efectos informativos previstos en el artículo 81.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. No
obstante lo anterior, la presente Adenda podrá ser denunciada por cualquiera de las partes,
transcurrido, al menos, un año desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con, al menos, seis meses de antelación, a los efectos previstos en la estipulación vigésima cuarta.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las Partes, firman de forma sucesiva la presente Adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada
en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las Partes.
Madrid, a 12 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Carlos Novillo Piris.—Por el Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.—Por el Canal de
Isabel II, S. A., M. P., Mariano González Sáez.—Por el Ayuntamiento de Las Rozas de
Madrid, José de la Uz Pardos.—Por la urbanización “Buenos Aires”, Trinidad Mellado
Pomares.

BOCM-20240626-38

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID