C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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Pág. 488
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya
cuantía se establece en 45,29 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura,
sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta el número de fincas detalladas en el anexo II de la presente Adenda.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se
amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen
los relativos a la redacción del proyecto, previstos en el Plan de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y
final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo
de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada
a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las
acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados, una vez
den comienzo las obras previstas.
5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la
Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros
por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la
Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta
estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso,
podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
entrada en vigor de la Adenda y la fecha de liquidación económica de la obra tras las mediciones finales a efectuar.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales. Dichos pagos serán
destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la
cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de
agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la
Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados
por la Urbanización con periodicidad semestral a la Sociedad Canal en concepto de amor-
BOCM-20240626-38
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
una cuota suplementaria a aplicar en las facturas por consumo de agua que se emitan en relación con las fincas con suministro que existan en cada momento en la Urbanización, cuya
cuantía se establece en 45,29 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura,
sin que dicha cuota suplementaria varíe con el transcurso del tiempo.
Para el cálculo de dicha cuota suplementaria se ha tenido en cuenta el número de fincas detalladas en el anexo II de la presente Adenda.
Si variara el período de facturación del consumo, se adecuará la cuota suplementaria
indicada en la misma proporción que varíe dicho período.
3.o La cuota suplementaria se girará por la Sociedad Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se
amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (certificaciones de obra,
facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.). Entre los gastos relativos al coste total de las obras que se sufragarán con cargo a cuota suplementaria, se incluyen
los relativos a la redacción del proyecto, previstos en el Plan de Actuaciones Previas.
El plazo estimado de amortización asciende, aproximadamente, a 20 años. Tanto el
plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y
final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras, siendo las condiciones de
financiación las previstas en la presente estipulación.
No obstante, cuando la obra esté finalizada y, por tanto, el importe de la misma se conozca, las partes podrán acordar la conveniencia de solicitar una modificación del Acuerdo
de cuota suplementaria, para adaptar la misma al plazo previsto de amortización.
4.o La implantación de la cuota suplementaria estipulada en esta Adenda, destinada
a financiar la ejecución de las obras de las infraestructuras hidráulicas necesarias y de las
acometidas existentes, una vez aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
será de aplicación en las facturas de consumo de agua de los contratos afectados, una vez
den comienzo las obras previstas.
5.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizaran contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc., de las fincas que componen la
Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia
de esta Adenda y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria
citada, así como de la obligatoriedad de realizar el oportuno cambio de titularidad ante la
Sociedad Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. La Sociedad Canal no es responsable ante terceros
por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.
En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas. El Ayuntamiento y la
Urbanización también deberán informar de la existencia de la Adenda a los nuevos propietarios y de los importes correspondientes a abonar según lo previsto en el apartado 8.o de esta
estipulación.
6.o El posible exceso de recaudación que se produzca con la última facturación de la
cuota suplementaria será reintegrado por la Sociedad Canal a los titulares de contratos vigentes con la Sociedad Canal en dicho momento.
7.o La cuota suplementaria financiará todos los costes necesarios para la amortización de las obras, incluyendo los costes financieros que se generen, calculados aplicando el
coste medio ponderado de la deuda financiera de la Sociedad Canal y que, en ningún caso,
podrá ser superior al tipo de interés legal del dinero.
Estos intereses se aplicarán anualmente a la cantidad que reste por amortizar de la obra,
una vez transcurrido un período equivalente al doble de tiempo que exista entre la fecha de
entrada en vigor de la Adenda y la fecha de liquidación económica de la obra tras las mediciones finales a efectuar.
La Urbanización podrá realizar, en su caso, pagos extraordinarios a la Sociedad Canal,
siempre y cuando se trate de aportaciones colectivas y no individuales. Dichos pagos serán
destinados a la amortización del coste de las obras, lo que podrá repercutir en una disminución de los plazos previstos de recuperación de la inversión realizada y en el importe de la
cantidad sujeta a intereses.
8.o Por decisión de las partes, los parcelistas que todavía no tengan acometida de
agua pagarán a la Urbanización una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria prevista en esta Adenda y que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la
Urbanización. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados
por la Urbanización con periodicidad semestral a la Sociedad Canal en concepto de amor-
BOCM-20240626-38
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