C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 487
guna finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de
la acometida en uno de los límites de la finca.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que
transcurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los
usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del
coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.
Decimoctava
Desarrollo y consideración de las obras
La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las
obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.
Capítulo VI
Financiación de las obras
Decimonovena
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en la presente Adenda.
El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.033.657,36 euros
(IVA no incluido), debido al plazo transcurrido desde su redacción, ha sido actualizado al
cuadro de precios de aplicación en el Contrato 102/2018, arrojando un Presupuesto Base de
Licitación de 1.163.034,81 euros (IVA no incluido).
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo
siguiente:
1.o El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en la presente Adenda asciende a 1.163.034,81 euros (IVA no incluido); importe que incluye los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras,
asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes
a su ejecución) no obstante, a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, el
importe en concepto de obra queda estimado en 1.163.034,81 euros (IVA no incluido), en
atención a las bajas del lote 7 del contrato 102/2018 bien entendido que se abonará por la
Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las
eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso, en el
Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente,
desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente
Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por
BOCM-20240626-38
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Buenos Aires”
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 487
guna finca sin construir y, por tanto, sin suministro, se dejará realizado el primer tramo de
la acometida en uno de los límites de la finca.
Una vez construida la nueva red de distribución, se desconectará y condenará la red
existente, de manera coordinada con la Urbanización, garantizando ambas entidades que
quedará inservible y que todas las fincas recibirán el agua exclusivamente desde la red que
transcurra por la vía pública. La Urbanización y la Sociedad Canal colaborarán en tales labores de desconexión y condena de la red existente de manera activa, a fin de facilitar a los
usuarios el abastecimiento por la nueva red tan pronto como sea posible.
Si durante la ejecución de la obra, la empresa adjudicataria causase daños en las tuberías existentes y, por tanto, conservadas por la Urbanización, aquélla será responsable del
coste de las reparaciones necesarias para permitir seguir prestando el servicio de abastecimiento.
Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.
Decimoctava
Desarrollo y consideración de las obras
La Sociedad Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las
obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.
Capítulo VI
Financiación de las obras
Decimonovena
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras contempladas en la presente Adenda.
El proyecto redactado, que arroja un Presupuesto Base de Licitación de 1.033.657,36 euros
(IVA no incluido), debido al plazo transcurrido desde su redacción, ha sido actualizado al
cuadro de precios de aplicación en el Contrato 102/2018, arrojando un Presupuesto Base de
Licitación de 1.163.034,81 euros (IVA no incluido).
Todos los costes referenciados en el apartado anterior son asumidos por la Urbanización y se financiarán, en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 17/1984,
con cargo a lo recaudado por la Sociedad Canal en concepto de cuota suplementaria, a aplicar a la tarifa de distribución, que se aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
Para la recuperación de la inversión de las obras por la Sociedad Canal, se establece lo
siguiente:
1.o El coste estimado de la totalidad de las obras descritas en la presente Adenda asciende a 1.163.034,81 euros (IVA no incluido); importe que incluye los gastos complementarios e inherentes a la ejecución de la obra (materiales; importes por vigilancia de las obras,
asistencias técnicas, seguridad y salud, así como otros costes complementarios e inherentes
a su ejecución) no obstante, a los únicos efectos del cálculo de la cuota suplementaria, el
importe en concepto de obra queda estimado en 1.163.034,81 euros (IVA no incluido), en
atención a las bajas del lote 7 del contrato 102/2018 bien entendido que se abonará por la
Urbanización el importe total de la obra, sea cual sea el mismo; incluyendo, en su caso, las
eventuales modificaciones del contrato que pudieran producirse en los supuestos previstos
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en su caso, en el
Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de
pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales; o la normativa que las complemente,
desarrolle, derogue o sustituya.
2.o El importe final total de las obras es asumido, según lo previsto en la presente
Adenda, por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado bimestralmente, por
BOCM-20240626-38
Financiación de las obras de infraestructuras hidráulicas en el ámbito
de la Urbanización “Buenos Aires”