C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 486
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
Las obras necesarias son las descritas en el proyecto de obra redactado por la Sociedad Canal en agosto de 2019, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas incluidas en el anexo II.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Decimosexta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
Las Comunidades de Propietarios “El Encinar de las Matas”, “Monte Verde I” y
“Monte Verde II” han constituido, tras la aprobación de la presente Adenda por las mismas,
los derechos de servidumbre precisos a favor de la Sociedad Canal para la ejecución de las
obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones
técnicas y jurídicas que se establecen por la Sociedad Canal y, en concreto, servidumbres
de paso y acueducto que permiten la ejecución de las obras y explotación de la red instalada en las siguientes calles de titularidad privada:
— Avenida de los Barrancos.
— Calle Monte Casino.
— Calle Monte León.
— Calle Monte Picayo.
— Calle Monte Cervino.
En dichas calles, al existir barreras arquitectónicas que impiden el acceso libre y directo, se instalará un mecanismo, consensuado con la Sociedad Canal, que permita a ésta el acceso para llevar a cabo las labores de mantenimiento y explotación de la red que se instale.
Además, la Comunidad de Propietarios “El Encinar de las Matas” ha adquirido el compromiso de llevar a cabo, con antelación a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Adenda, las obras de retranqueo de los contadores de
las viviendas para situar el contador en la fachada de los garajes y poder conectar la red a
dichos contadores. Si dichas obras no estuvieran finalizadas, en las condiciones que la Sociedad Canal requiera para la lectura de los contadores, y las servidumbres constituidas, no
podrá dar comienzo la gestión comercial de las fincas.
La Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos
suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o la Urbanización,
conforme a lo indicado anteriormente.
Decimoséptima
Las obras serán ejecutadas en una única fase. La Sociedad Canal, llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de la misma.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el expositivo quinto o la Sociedad Canal verificará algún incumplimiento respecto a lo previsto en la anterior estipulación.
Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y
las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien
se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas
de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la
misma fase que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera al-
BOCM-20240626-38
Planificación y ejecución de las obras
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
Las obras necesarias son las descritas en el proyecto de obra redactado por la Sociedad Canal en agosto de 2019, sin perjuicio de que fuera necesario efectuar alguna adaptación o modificación de las mismas.
Las obras comprensivas de las nuevas infraestructuras hidráulicas serán realizadas por
la Sociedad Canal según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria prevista en la presente Adenda para las parcelas incluidas en el anexo II.
La Sociedad Canal podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas, siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos,
técnicos o de explotación, y siempre que se garanticen las condiciones de servicio necesarias previstas en las infraestructuras propuestas.
Decimosexta
Disponibilidad de los terrenos
El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar a la Sociedad Canal el
uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior y, en particular, para el acopio de materiales, maquinaria, casetas de obra, etc.
Las Comunidades de Propietarios “El Encinar de las Matas”, “Monte Verde I” y
“Monte Verde II” han constituido, tras la aprobación de la presente Adenda por las mismas,
los derechos de servidumbre precisos a favor de la Sociedad Canal para la ejecución de las
obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones
técnicas y jurídicas que se establecen por la Sociedad Canal y, en concreto, servidumbres
de paso y acueducto que permiten la ejecución de las obras y explotación de la red instalada en las siguientes calles de titularidad privada:
— Avenida de los Barrancos.
— Calle Monte Casino.
— Calle Monte León.
— Calle Monte Picayo.
— Calle Monte Cervino.
En dichas calles, al existir barreras arquitectónicas que impiden el acceso libre y directo, se instalará un mecanismo, consensuado con la Sociedad Canal, que permita a ésta el acceso para llevar a cabo las labores de mantenimiento y explotación de la red que se instale.
Además, la Comunidad de Propietarios “El Encinar de las Matas” ha adquirido el compromiso de llevar a cabo, con antelación a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Adenda, las obras de retranqueo de los contadores de
las viviendas para situar el contador en la fachada de los garajes y poder conectar la red a
dichos contadores. Si dichas obras no estuvieran finalizadas, en las condiciones que la Sociedad Canal requiera para la lectura de los contadores, y las servidumbres constituidas, no
podrá dar comienzo la gestión comercial de las fincas.
La Sociedad Canal instará la expropiación de terrenos necesaria para adquirir aquellos
suelos que no tengan carácter demanial y que se vean afectados por las infraestructuras proyectadas, siempre que no deban ser proporcionados por el Ayuntamiento o la Urbanización,
conforme a lo indicado anteriormente.
Decimoséptima
Las obras serán ejecutadas en una única fase. La Sociedad Canal, llevará a cabo la ejecución de las obras por sí o a través de los contratos suscritos al efecto y se ejecutarán según la planificación de las áreas técnicas de la misma.
Las obras no podrán iniciarse si existe deuda en el contrato de suministro general de la
Urbanización mencionado en el expositivo quinto o la Sociedad Canal verificará algún incumplimiento respecto a lo previsto en la anterior estipulación.
Las partes delegan en la Sociedad Canal la dirección técnica completa del proyecto y
las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato, así como cualquier otra circunstancia relacionada con el proyecto o con las obras), quien
se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento y de la Urbanización la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas
de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).
La renovación de las acometidas existentes se realizará por la Sociedad Canal en la
misma fase que la renovación de la red correspondiente. En el supuesto de que existiera al-
BOCM-20240626-38
Planificación y ejecución de las obras