C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 483
Qu cido en el artículo 16 de la Ley 3/2008. Como consecuencia de lo expuesto, las
Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral celebrado entre Canal y el Ayuntamiento, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “Buenos Aires” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial por parte de la Sociedad Canal.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Buenos Aires” en el término municipal de
Las Rozas de Madrid, y que en la actualidad es abastecida por la Sociedad Canal a través
de la acometida general indicada en el expositivo quinto.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación
tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación
de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de
una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto
de suministro del contador general amparado en el contrato número 208097029. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el
BOCM-20240626-38
Quinta
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
Pág. 483
Qu cido en el artículo 16 de la Ley 3/2008. Como consecuencia de lo expuesto, las
Partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación
Primera
Objeto de la Adenda
La presente Adenda tiene por objeto regular las condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el Convenio de Gestión Integral celebrado entre Canal y el Ayuntamiento, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica la Sociedad Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita
una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio en el ámbito de la Urbanización “Buenos Aires” y su prestación con los adecuados estándares de calidad y la gestión técnico-comercial por parte de la Sociedad Canal.
Segunda
Ámbito de aplicación
El contenido de esta Adenda será aplicable a las redes de distribución de agua de consumo humano en el ámbito de la Urbanización “Buenos Aires” en el término municipal de
Las Rozas de Madrid, y que en la actualidad es abastecida por la Sociedad Canal a través
de la acometida general indicada en el expositivo quinto.
Capítulo II
Marco normativo regulador y derecho supletorio
Tercera
Normativa de aplicación
El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la estipulación
tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.
Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas
cuestiones no previstas ni en la presente Adenda ni en el Convenio de Gestión Integral.
Cuarta
Normativa técnica
La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización, así como la instalación
de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la estipulación cuarta del Convenio de Gestión Integral.
Calidad de las aguas
Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente, y puesto que se trata de
una situación transitoria hasta que la Sociedad Canal construya la nueva red, la Sociedad Canal no se hace responsable de los problemas de calidad que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño, materiales y su mantenimiento, en tanto no esté construida totalmente la nueva red de distribución, salvo en el punto
de suministro del contador general amparado en el contrato número 208097029. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el
BOCM-20240626-38
Quinta