C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
Pág. 484
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su
control y suministro.
Capítulo III
Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda
y de la nueva red que se instalará
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red
existente hasta que la misma quede renovada.
El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de construcción de la nueva red de distribución y la misma se ponga en servicio.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirá prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto de la presente
Adenda, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente.
La presente Adenda no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto de la misma se imputará al presupuesto no limitativo
de la Sociedad Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio, mientras que el coste de ejecución de la nueva red de distribución de la
Urbanización se financiará con cargo a una cuota suplementaria.
Séptim
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales
públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a las mismas el ámbito del Convenio de Gestión Integral.
La Sociedad Canal, a la entrada en vigor de esta Adenda, iniciará la gestión comercial
de las fincas (lectura, facturación y gestión de cobro de los consumos individuales) que
componen la Urbanización. Cuando finalice la obra, la Sociedad Canal asumirá la gestión
técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975),
al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonadoCanal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que
aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las
obras de renovación de la actual red de transporte, distribución, acometidas y elementos de
maniobra y control, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y reparación de las instalaciones existentes
Octava
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva
red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda,
BOCM-20240626-38
Capítulo IV
Pág. 484
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, su
control y suministro.
Capítulo III
Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano
Sexta
Mantenimiento de la red de distribución existente a la firma de la presente Adenda
y de la nueva red que se instalará
La Urbanización seguirá haciéndose cargo del mantenimiento y conservación de la red
existente hasta que la misma quede renovada.
El Ayuntamiento solicita a la Sociedad Canal la explotación de la nueva red que se ejecute y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido, que se materializará una vez ejecutado el proyecto de construcción de la nueva red de distribución y la misma se ponga en servicio.
En todo caso, la Urbanización y/o el Ayuntamiento seguirá prestando y manteniendo
las infraestructuras de los servicios distintos de los que constituyen el objeto de la presente
Adenda, que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, sean de competencia municipal de conformidad con la legislación vigente.
La presente Adenda no implica gasto para la Comunidad de Madrid, puesto que el coste de la prestación del servicio objeto de la misma se imputará al presupuesto no limitativo
de la Sociedad Canal, que lo recuperará mediante el cobro de las tarifas aplicables al mencionado servicio, mientras que el coste de ejecución de la nueva red de distribución de la
Urbanización se financiará con cargo a una cuota suplementaria.
Séptim
Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento
y encomienda de su gestión, técnica y comercial, a la Sociedad Canal
El Ayuntamiento recibirá la nueva red de distribución que se construya por los viales
públicos, y con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimación de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, acuerda ampliar a las mismas el ámbito del Convenio de Gestión Integral.
La Sociedad Canal, a la entrada en vigor de esta Adenda, iniciará la gestión comercial
de las fincas (lectura, facturación y gestión de cobro de los consumos individuales) que
componen la Urbanización. Cuando finalice la obra, la Sociedad Canal asumirá la gestión
técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen económico y financiero del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), al Reglamento para el Servicio y Distribución de las aguas del Canal de Isabel II, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (en adelante, Decreto 2922/1975),
al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonadoCanal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975), así como a las Normas Técnicas que
aplica la Sociedad Canal para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.
El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan a la Sociedad Canal la ejecución de las
obras de renovación de la actual red de transporte, distribución, acometidas y elementos de
maniobra y control, y la Sociedad Canal acepta el encargo recibido.
Régimen regulador de la explotación, mantenimiento
y reparación de las instalaciones existentes
Octava
Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución
La Sociedad Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de la nueva
red de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda,
BOCM-20240626-38
Capítulo IV