C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20240626-38)
Convenio de gestión – Adenda de 12 de junio de 2024, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de la urbanización “Buenos Aires”, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II, Canal de Isabel II, S. A., M. P., el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid y la urbanización “Buenos Aires”
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BOCM
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
tario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el
número 959 de su protocolo.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (en
adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las
competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que
sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
La quinta, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación y
Colaboración “Buenos Aires”, con CIF G-79394474 (en adelante, Urbanización), inscrita en
el Registro de Entidades Colaboradoras en la Comunidad de Madrid el 19 de febrero de 1990,
con el número de inscripción 185, libro 3, folio 71 y vuelto, en su condición de Presidenta
de la misma, cargo para la que fue nombrada por la Asamblea General de fecha 19 de diciembre de 2017.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de esta Adenda y
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión
Integral”.
Segundo
Que en su estipulación segunda se establece: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la
fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el
ámbito de la Urbanización “Buenos Aires”.
Tercero
Que las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), que establece que Canal de Isabel II
podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y
la restante normativa aplicable.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Buenos
Aires”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan
de la siguiente forma:
— Aducción y distribución hasta el contador general (contador único), por parte de la
Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la
Urbanización.
— Alcantarillado y depuración, por parte de la Sociedad Canal.
BOCM-20240626-38
Cuarto
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 151
tario de Madrid, D. Manuel Gerardo Tarrío Berjano, el día 8 de septiembre de 2023, con el
número 959 de su protocolo.
El cuarto, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (en
adelante, Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo, en virtud de las
competencias que para representar al Ayuntamiento y para formalizar los convenios en que
sea parte el Ayuntamiento le atribuyen, respectivamente, el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, Ley 7/1985) y el artículo 30.1.a) de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad
de Madrid (en adelante, Ley 2/2003).
La quinta, en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación y
Colaboración “Buenos Aires”, con CIF G-79394474 (en adelante, Urbanización), inscrita en
el Registro de Entidades Colaboradoras en la Comunidad de Madrid el 19 de febrero de 1990,
con el número de inscripción 185, libro 3, folio 71 y vuelto, en su condición de Presidenta
de la misma, cargo para la que fue nombrada por la Asamblea General de fecha 19 de diciembre de 2017.
Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la
celebración de esta Adenda y
EXPONEN
Primero
Que, con fecha 6 de junio de 2012, se celebró el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de
Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, “Convenio de Gestión
Integral”.
Segundo
Que en su estipulación segunda se establece: “El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la
fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal”, lo que propicia la celebración de la presente Adenda para el
ámbito de la Urbanización “Buenos Aires”.
Tercero
Que las actividades que, de acuerdo con el Convenio de Gestión Integral, se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en
el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2008), que establece que Canal de Isabel II
podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades
relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y
la restante normativa aplicable.
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en la Urbanización “Buenos
Aires”, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan
de la siguiente forma:
— Aducción y distribución hasta el contador general (contador único), por parte de la
Sociedad Canal.
— Mantenimiento y conservación de la red interior de distribución, por parte de la
Urbanización.
— Alcantarillado y depuración, por parte de la Sociedad Canal.
BOCM-20240626-38
Cuarto