Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 155
de Madrid, para la adopción de la resolución que considere pertinente, sin perjuicio de obtener el importe de la cuantía de la sanción a favor de la entidad local instructora del expediente sancionador, o dada la intencionalidad del daño, pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal correspondiente.
Art. 34.o 1. Se consideran responsables solidarios de las infracciones, tanto sus ejecutores materiales, como los promotores de dichas infracciones.
2. Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder,
el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá como por objeto la restauración del camino rural al estado previo a la comisión de la infracción. En el supuesto de
no poderse restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde se
cumpla la finalidad del camino.
3. El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino
por cuenta del infractor y a costa de este. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los
gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la
resolución administrativa, todo ello, siguiendo lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que los sustituya.
4. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el
Ayuntamiento de Ajalvir podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento administrativo correspondiente. La cuantía de cada una
de dichas multas coercitivas no superará el 20 por ciento de la multa fijada por la infracción
correspondiente.
Art. 35.o En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en
el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere
apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones
de repercusión del coste al infractor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre régimen local, sus reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas, o que se dicten para su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Inventario Municipal de Caminos Rurales estará unido a la presente ordenanza y deberá ser aprobado por el Pleno Municipal como máximo en dos años, desde la publicación
final de la misma.
Segunda
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
1. Objeto.—El propósito de la presente convocatoria es otorgar carpas a las Peñas
durante las Fiestas Patronales o locales que tengan lugar en la Villa de Ajalvir.
2. Requisitos de los solicitantes.
— Se define como peña a un grupo con un mínimo de 12 participantes, todos mayores de 18 años (a fecha día 30 del mes en curso de la solicitud) y empadronados
en Ajalvir.
— Las peñas deben estar registradas en el Ayuntamiento.
BOCM-20240625-50
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE CARPAS
PARA EL USO DE ESTAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES O LOCALES
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 155
de Madrid, para la adopción de la resolución que considere pertinente, sin perjuicio de obtener el importe de la cuantía de la sanción a favor de la entidad local instructora del expediente sancionador, o dada la intencionalidad del daño, pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal correspondiente.
Art. 34.o 1. Se consideran responsables solidarios de las infracciones, tanto sus ejecutores materiales, como los promotores de dichas infracciones.
2. Sin perjuicio las sanciones penales o administrativas que pudieran corresponder,
el infractor deberá reparar el daño causado. Dicha reparación tendrá como por objeto la restauración del camino rural al estado previo a la comisión de la infracción. En el supuesto de
no poderse restaurar el daño en el mismo lugar deberá recuperarse en otro espacio donde se
cumpla la finalidad del camino.
3. El Ayuntamiento podrá, subsidiariamente, proceder a la reparación del camino
por cuenta del infractor y a costa de este. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los
gastos por los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la
resolución administrativa, todo ello, siguiendo lo preceptuado en los artículos 97 y 98 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que los sustituya.
4. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el
Ayuntamiento de Ajalvir podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento administrativo correspondiente. La cuantía de cada una
de dichas multas coercitivas no superará el 20 por ciento de la multa fijada por la infracción
correspondiente.
Art. 35.o En el supuesto de que la infracción haya ocasionado un deterioro grave en
el camino que impida su uso normal, el Ayuntamiento adoptará las medidas que considere
apropiadas para mantener los caminos abiertos al tránsito vecinal, ordenando las reposiciones y obras necesarias para la reparación del uso perturbado, sin perjuicio de las acciones
de repercusión del coste al infractor.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello no previsto por la presente ordenanza serán de aplicación las disposiciones vigentes sobre régimen local, sus reglamentos, y demás disposiciones complementarias dictadas, o que se dicten para su aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Inventario Municipal de Caminos Rurales estará unido a la presente ordenanza y deberá ser aprobado por el Pleno Municipal como máximo en dos años, desde la publicación
final de la misma.
Segunda
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM), manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
1. Objeto.—El propósito de la presente convocatoria es otorgar carpas a las Peñas
durante las Fiestas Patronales o locales que tengan lugar en la Villa de Ajalvir.
2. Requisitos de los solicitantes.
— Se define como peña a un grupo con un mínimo de 12 participantes, todos mayores de 18 años (a fecha día 30 del mes en curso de la solicitud) y empadronados
en Ajalvir.
— Las peñas deben estar registradas en el Ayuntamiento.
BOCM-20240625-50
ORDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE CARPAS
PARA EL USO DE ESTAS DURANTE LAS FIESTAS PATRONALES O LOCALES