Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 150
— Las peñas deben presentar un listado con los nombres y el DNI de todos los integrantes (mínimo 12) en el Registro del Ayuntamiento. Cualquier integrante inscrito en
más de una peña será considerado nulo y no se contabilizará.
— Presentar en el registro del Ayuntamiento de Ajalvir la solicitud para adjudicación
de carpa para peñas en fiestas patronales y locales de la Villa de Ajalvir debidamente cumplimentada.
— Se permite solicitar una sola carpa por peña.
— Las peñas deben informar a la Concejalía de Festejos sobre cualquier cambio en
sus integrantes o su disolución.
— La falsedad de cualquier dato resultará en penalizaciones para la solicitud de carpas en el año actual, sin opción a la adjudicación de ninguna carpa.
— Será requisito indispensable para ser beneficiario de la carpa que las peñas participen en el pasacalles y en la concentración de Peñas para el pregón.
3. Criterios de adjudicación.—Si el número de solicitudes es inferior al número
de carpas instaladas, serán adjudicadas todas aquellas que cumplan todos los requisitos
indicados anteriormente.
En el caso que el número de solicitudes sea superior al número de casetas instaladas,
serán adjudicadas de forma motivada, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Todas las Peñas que cumplan los requisitos establecidos en el anterior apartado y
que vienen siendo adjudicatarias de casetas regularmente todos los años, tendrán
prioridad en su adjudicación por orden de antigüedad.
b) Mayor antigüedad en la participación en las fiestas Patronales y locales.
Al estar limitado el montaje de casetas, el resto de Peñas que reuniendo los requisitos
establecidos, se quedaran fuera de la adjudicación se deberán inscribir en una lista de espera que por estricto orden de antigüedad de inscripción serán adjudicatarios de una caseta según vayan quedando libres, bien por renuncia expresa de una Peña o por rescisión de cualquier tipo de incumplimiento de esta ordenanza o de la ordenanza reguladora de locales y
casetas de peñas para las fiestas patronales o locales de la Villa de Ajalvir.
4. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento proporcionará las carpas con
los siguientes servicios:
— Suministro eléctrico.
— Servicio de seguridad: comenzará el día del inicio de las fiestas a las 20:00 horas,
hasta las 22:00 horas del día de terminación de estas.
— Las carpas podrán utilizarse según las indicaciones y fechas facilitadas por el
Ayuntamiento, debiendo ser recogidas en su estado original a las 22:00 horas del
día de terminación de estas.
5. Obligaciones de los usuarios.—El beneficiario de la carpa asume las siguientes
responsabilidades:
— Deberá encargarse de la colocación, conexión e instalación de la iluminación interior.
— Responsabilidad en el suministro y disposición del mobiliario necesario para el
correcto funcionamiento.
— La decoración de estas en ningún caso será ofensiva al honor a la intimidad y a la
imagen de personas y por extensión a entidades, grupos étnicos, políticos, sociales o religiosos, etc. Solo representará a la propia Peña.
— Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
— Se requiere la limpieza de la carpa antes de las 22:00 horas de la terminación de estas.
— Cumplir con el horario de cierre de las carpas a las 5:00 horas y la prohibición de
poner música desde las 5:00 horas hasta las 10:00 horas.
— Respetar los actos religiosos en los horarios programados.
— Queda prohibido poner música 30 minutos antes de los actos religiosos programados, hasta 30 minutos una vez finalizados.
— A la hora de los toros de fuego las carpas tendrán que permanecer cerradas,
eximiendo al Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier
accidente que se pudiera producir.
6. Prohibiciones.
— Queda prohibido proporcionar botellas de cristal u otros elementos de vidrio.
— Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
— Poner música desde las 5:00 horas hasta las 10:00 horas.
BOCM-20240625-50
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 150
— Las peñas deben presentar un listado con los nombres y el DNI de todos los integrantes (mínimo 12) en el Registro del Ayuntamiento. Cualquier integrante inscrito en
más de una peña será considerado nulo y no se contabilizará.
— Presentar en el registro del Ayuntamiento de Ajalvir la solicitud para adjudicación
de carpa para peñas en fiestas patronales y locales de la Villa de Ajalvir debidamente cumplimentada.
— Se permite solicitar una sola carpa por peña.
— Las peñas deben informar a la Concejalía de Festejos sobre cualquier cambio en
sus integrantes o su disolución.
— La falsedad de cualquier dato resultará en penalizaciones para la solicitud de carpas en el año actual, sin opción a la adjudicación de ninguna carpa.
— Será requisito indispensable para ser beneficiario de la carpa que las peñas participen en el pasacalles y en la concentración de Peñas para el pregón.
3. Criterios de adjudicación.—Si el número de solicitudes es inferior al número
de carpas instaladas, serán adjudicadas todas aquellas que cumplan todos los requisitos
indicados anteriormente.
En el caso que el número de solicitudes sea superior al número de casetas instaladas,
serán adjudicadas de forma motivada, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Todas las Peñas que cumplan los requisitos establecidos en el anterior apartado y
que vienen siendo adjudicatarias de casetas regularmente todos los años, tendrán
prioridad en su adjudicación por orden de antigüedad.
b) Mayor antigüedad en la participación en las fiestas Patronales y locales.
Al estar limitado el montaje de casetas, el resto de Peñas que reuniendo los requisitos
establecidos, se quedaran fuera de la adjudicación se deberán inscribir en una lista de espera que por estricto orden de antigüedad de inscripción serán adjudicatarios de una caseta según vayan quedando libres, bien por renuncia expresa de una Peña o por rescisión de cualquier tipo de incumplimiento de esta ordenanza o de la ordenanza reguladora de locales y
casetas de peñas para las fiestas patronales o locales de la Villa de Ajalvir.
4. Obligaciones del Ayuntamiento.—El Ayuntamiento proporcionará las carpas con
los siguientes servicios:
— Suministro eléctrico.
— Servicio de seguridad: comenzará el día del inicio de las fiestas a las 20:00 horas,
hasta las 22:00 horas del día de terminación de estas.
— Las carpas podrán utilizarse según las indicaciones y fechas facilitadas por el
Ayuntamiento, debiendo ser recogidas en su estado original a las 22:00 horas del
día de terminación de estas.
5. Obligaciones de los usuarios.—El beneficiario de la carpa asume las siguientes
responsabilidades:
— Deberá encargarse de la colocación, conexión e instalación de la iluminación interior.
— Responsabilidad en el suministro y disposición del mobiliario necesario para el
correcto funcionamiento.
— La decoración de estas en ningún caso será ofensiva al honor a la intimidad y a la
imagen de personas y por extensión a entidades, grupos étnicos, políticos, sociales o religiosos, etc. Solo representará a la propia Peña.
— Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
— Se requiere la limpieza de la carpa antes de las 22:00 horas de la terminación de estas.
— Cumplir con el horario de cierre de las carpas a las 5:00 horas y la prohibición de
poner música desde las 5:00 horas hasta las 10:00 horas.
— Respetar los actos religiosos en los horarios programados.
— Queda prohibido poner música 30 minutos antes de los actos religiosos programados, hasta 30 minutos una vez finalizados.
— A la hora de los toros de fuego las carpas tendrán que permanecer cerradas,
eximiendo al Ayuntamiento de cualquier tipo de responsabilidad por cualquier
accidente que se pudiera producir.
6. Prohibiciones.
— Queda prohibido proporcionar botellas de cristal u otros elementos de vidrio.
— Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
— Poner música desde las 5:00 horas hasta las 10:00 horas.
BOCM-20240625-50
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