Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

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— Poner música 30 minutos antes de los actos religiosos programados, hasta 30 minutos una vez finalizados.
— Conforme a la legislación vigente, queda estrictamente prohibido el consumo de
drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos dentro de las carpas.
— Los miembros de las peñas deben respetar la convivencia ciudadana y las normas
de salud pública, evitando causar cualquier tipo de daño.
— Queda expresamente prohibida la realización de actos vandálicos, desperfectos,
destrozos o daños en las carpas.
— No se permite la realización de fuego dentro de las carpas.
— El incumplimiento de estas prohibiciones puede resultar en el cierre de las carpas,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales aplicables.
— En caso de altercados, incidentes que afecten a la seguridad ciudadana, cortes de
tráfico, daños a mobiliario urbano u otras situaciones similares causadas por
miembros de las peñas, se podrá ordenar el cierre o desalojo provisional de las carpas, previa evaluación de informes pertinentes.
— Las posibles sanciones recaerán en los miembros de la Peña infractora.
7. Responsabilidades.—1. La entrega de la carpa a los beneficiarios implica la
aceptación de su estado de conservación y mantenimiento, a menos que se presente un escrito de advertencia señalando deficiencias al recibirla.
2. Cualquier daño causado a las carpas debido a dolo, culpa, negligencia o falta de
cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento será imputado por el Ayuntamiento y deberá ser abonado por la peña beneficiaria.
3. En el momento de la retirada, los usuarios de las carpas podrán estar presentes, y
se elaborará un informe del Ayuntamiento sobre su estado, respaldado por documentos gráficos. Es imperativo mantener limpio el recinto de cada carpa.
El incumplimiento de normas, responsabilidades o prohibiciones puede resultar en la
cancelación de la concesión durante el resto de las festividades, así como la prohibición de
participar en futuras convocatorias de este tipo durante los dos años subsiguientes.
8. Recomendaciones.
— Se aconseja el uso responsable de envases y recipientes de cristal.
— Utilizar los espacios designados para la disposición de basuras y otros desechos.
— Respetar a todos los usuarios de las instalaciones, contribuyendo a una buena convivencia y un ambiente propicio para el entretenimiento.
ORDENANZA REGULADORA DE LOCALES Y CARPAS DE PEÑAS
PARA LAS FIESTAS PATRONALES O LOCALES DE VILLA DE AJALVIR

Las peñas han venido desarrollando su actividad en torno a la celebración de las
Fiestas Patronales o Locales del municipio, siendo un elemento fundamental en estas,
aglutinando a los vecinos, principalmente a la juventud, y sirviéndoles de punto de encuentro y diversión.
Durante las fiestas que se celebran en nuestra Villa de Ajalvir, las peñas utilizan carpas y diferentes locales (bajos comerciales sin actividad, cocheras, solares, casas deshabitadas, etc.) para reunirse y teniendo en cuenta toda la problemática que generan las carpas
y muchos de estos locales, en los que grupos de jóvenes o adolescentes, incluso menores de
edad, establecen su lugar de reunión, el Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir con la presente
ordenanza reguladora pretende establecer las normas a respetar en carpas y dichos locales.
Dado que las actividades de las peñas están dando lugar cada vez a mayores controversias con los vecinos, y antes de que se pueda producir un problema grave de convivencia ciudadana, consideramos conveniente establecer una regulación de esta actividad y fijar unas normas que encaucen la libertad individual dentro de unos términos razonables a
través de la exigencia de unas determinadas condiciones para su ejercicio y la determinación de derechos y obligaciones de los participantes en estas actividades.
El fundamento legal para la promulgación de la ordenanza radica en la potestad reglamentaria que a los municipios asigna el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Este es el objeto de la ordenanza reguladora de las peñas de fiestas en el municipio de
la Villa de Ajalvir, conforme a los preceptos que a continuación se establecen.

BOCM-20240625-50

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