Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 150

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—Las presentes normas se aplicarán a las peñas
que desarrollen su actividad en el término municipal de la Villa de Ajalvir, con motivo de
fiestas Patronales o locales.
Art. 2. Definición de peña.—Se entiende por peña tanto el colectivo de personas asociadas y/o agrupadas, de hecho, o bajo una asociación legalmente constituida y dada de alta
en el Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir, como el local o carpa abiertos que sirvan de punto
de encuentro y reunión por los peñistas, asociados y otras personas con su consentimiento.
Art. 3. Período de apertura.—Las peñas ajustarán su período de actividad al día y
hora de inicio y finalización del calendario oficial de las Fiestas Patronales. Sera obligatorio
cumplir los horarios de cierre fijados a las 5:00 horas y la prohibición de poner música en el
horario desde las 5:00 horas hasta las 10:00 horas. No podrán permanecer con actividad fuera del período anteriormente establecido, excepto 6 días anteriores a dichas fiestas con el fin
de preparar la carpa o local y hacer acopio de los elementos precisos para su desarrollo: alimentos, bebidas, música, decoración, etc., y hasta las 21:00 horas del primer domingo posterior a la finalización de las Fiestas Patronales o locales para desmantelar la misma, durante estos días el horario será de 8:00 horas hasta las 21:00 horas y con la prohibición de poner
música. Durante todo el tiempo de apertura deberá encontrarse localizado y a disposición de
la autoridad, el responsable o quien este designe como suplente responsable de la peña.
Art. 4. Requisitos de apertura del local.—1. Para poder abrir un local como sede
de una peña será preciso dirigir al Ayuntamiento de la Villa de Ajalvir, por el propietario y
con carácter previo a su inicio, una solicitud de autorización que deberán recoger en las dependencias municipales.
2. Los locales, que necesariamente tendrán acceso directo a la vía pública, deben reunir buenas condiciones de habitabilidad y ventilación, quedando expresamente prohibido
el almacenamiento y colocación de enseres o material que pueda producir riesgos o acrecentarlos, tales como colchones, elementos inflamables, productos pirotécnicos, etc. Estas
condiciones deberán mantenerse de forma permanente.
3. La comprobación de que reúnen los requisitos reseñados será realizada por los
servicios técnicos municipales. En caso de observar la presencia de elementos de riesgo, ordenarán su retirada, que deberá hacerse inmediatamente.
4. En la instancia al Ayuntamiento se harán constar los siguientes datos:
a) La denominación de la peña.
b) Los datos de la persona responsable y dos suplentes. En caso de menores, se entregará fotocopia compulsada del padre, madre o tutor legal de cada uno de ellos,
siendo este el responsable.
c) Declaración jurada del propietario del local de que este reúne las condiciones mínimas de seguridad, estabilidad estructural y habitabilidad.
d) La ubicación del local.
e) Seguro de responsabilidad civil por la cuantía prevista en el Decreto 109/2005,
de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades
Recreativas.
5. Una vez otorgada, la autorización deberá estar en el local y exhibirse a la autoridad municipal cuando la requiera.
6. Toda peña que no esté plenamente autorizada podrá ser clausurada en el acto.
Art. 5. Carpas.—Los requisitos, la adjudicación y funcionamiento se regirán por
ordenanza reguladora para la concesión de carpas para el uso de estas durante las Fiestas
Patronales o locales.
Art. 6. Ocupación de vía pública.—1. Con el fin de garantizar el tránsito de personas y vehículos y de evitar molestias al vecindario, queda prohibida la colocación de cualquier enser, maquinaria, mobiliario y objetos, en las zonas de uso público, así como el vallado o acotamiento de zonas exteriores de las peñas invadiendo espacios públicos o
privados sin autorización del titular.
2. Igualmente, la circulación y el aparcamiento de vehículos deberán respetar estrictamente las normas de circulación, evitando la aglomeración de vehículos en las inmediaciones de la carpa o local.
Art. 7. Ruidos.—1. La emisión de ruidos deberá mantenerse dentro de unos límites
tales que en las viviendas de los potenciales afectados y en el ambiente exterior se cumplan
los valores límite admisibles en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, salvo
que, específicamente el Ayuntamiento determine otros horarios o límites con motivo de las
fiestas patronales u otras.

BOCM-20240625-50

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