Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 153
TÍTULO V
Facultades y potestades administrativas
Art. 28.o Es competencia del Ayuntamiento de Ajalvir el ejercicio de las siguientes
facultades en relación con los caminos rurales:
a) La ordenación y regulación de su uso.
b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y el deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.
c) Promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de dominio público,
afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que
existan indicios de usurpación.
d) La de su deslinde y amojonamiento.
e) La de su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
f) Aquellas otras facultades asignadas por la Ley.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Capítulo I
Art. 29.o 1. Se considerarán infracciones a la presente ordenanza las acciones y
omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Art. 30.o 1. Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en muy graves,
graves, y leves.
2. Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones:
a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por
objeto señalar los límites de los caminos, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquel.
b) La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros
elementos que interrumpan su trazado.
c) La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se
efectúen sin respetar las distancias contempladas en la legislación urbanística o en
el planeamiento general.
d) Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte de este, ya sea con nivelado, ya sea con tierra del desmonte, que deberá ejecutarse con un ángulo máximo de 30 grados.
e) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, u otros residuos, sin la
previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave
para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos.
f) Ejecutar cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de estos.
g) Circular por los caminos con vehículos que por su tonelaje o características puedan afectar al firme del camino, y en cualquier caso, vehículos de más de tres ejes,
vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 14 toneladas de masa máxima
administrada salvo necesidades y previa autorización.
h) Circular por los caminos a velocidad superior a 20 km/h.
i) Circular por los caminos sin la correspondiente licencia, cuando esta sea preceptiva
para utilizar el camino de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualesquiera otra semejante.
j) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
3. Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como
muy grave.
BOCM-20240625-50
De las infracciones
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 153
TÍTULO V
Facultades y potestades administrativas
Art. 28.o Es competencia del Ayuntamiento de Ajalvir el ejercicio de las siguientes
facultades en relación con los caminos rurales:
a) La ordenación y regulación de su uso.
b) La defensa de su integridad mediante el ejercicio del derecho y el deber de investigar los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales.
c) Promover y ejecutar expedientes de deslinde de los bienes de dominio público,
afectados al servicio público de caminos, en cuanto a sus límites o sobre los que
existan indicios de usurpación.
d) La de su deslinde y amojonamiento.
e) La de su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
f) Aquellas otras facultades asignadas por la Ley.
TÍTULO VI
Régimen sancionador
Capítulo I
Art. 29.o 1. Se considerarán infracciones a la presente ordenanza las acciones y
omisiones que supongan la vulneración de cualquiera de sus preceptos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Art. 30.o 1. Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en muy graves,
graves, y leves.
2. Constituyen infracciones muy graves las siguientes acciones y omisiones:
a) La alteración de los hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que tengan por
objeto señalar los límites de los caminos, cuando la misma se produzca con el objetivo de apropiarse de la totalidad o parte de aquel.
b) La ocupación de los caminos mediante vallado de cualquier tipo, cadenas u otros
elementos que interrumpan su trazado.
c) La ejecución de obras, vallado de fincas o plantación de árboles y setos que se
efectúen sin respetar las distancias contempladas en la legislación urbanística o en
el planeamiento general.
d) Efectuar desmontes lindantes con el camino ocupando parte de este, ya sea con nivelado, ya sea con tierra del desmonte, que deberá ejecutarse con un ángulo máximo de 30 grados.
e) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, u otros residuos, sin la
previa autorización del Ayuntamiento, cuando la misma suponga un riesgo grave
para la circulación de personas, vehículos o animales que circulen por los mismos.
f) Ejecutar cualesquiera obras en los caminos que perjudiquen o menoscaben gravemente el firme de estos.
g) Circular por los caminos con vehículos que por su tonelaje o características puedan afectar al firme del camino, y en cualquier caso, vehículos de más de tres ejes,
vehículos oruga, vehículos cadenados, vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, y vehículos de más de 14 toneladas de masa máxima
administrada salvo necesidades y previa autorización.
h) Circular por los caminos a velocidad superior a 20 km/h.
i) Circular por los caminos sin la correspondiente licencia, cuando esta sea preceptiva
para utilizar el camino de un modo especial, por concurrir circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualesquiera otra semejante.
j) La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año.
3. Constituyen infracción grave las siguientes acciones y omisiones:
a) Obstaculizar el camino con tierras, escombros, hierbas, etc. sin la previa autorización del Ayuntamiento, cuando dicha actuación no pueda ser considerada como
muy grave.
BOCM-20240625-50
De las infracciones