Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 150

este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante, deberán solicitar la oportuna licencia municipal, haciendo constar los siguientes extremos:
a) Datos identificativos del propietario o contratista.
b) Datos relativos a los vehículos dedicados al transporte, especificando la matrícula,
el número de viajes a realizar, la carga por viaje, y los trayectos reflejados en el
plano de situación.
c) Peso en toneladas métricas, de los materiales a transportar.
d) Fecha de inicio y finalización del transporte.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento para el otorgamiento de la licencia será de dos meses desde que se solicita la misma.
Art. 18.o En caso de no finalizar el aprovechamiento en la fecha señalada en la licencia, deberá solicitarse la correspondiente prórroga.
Art. 19.o El transportista está obligado a aportar, durante todo el momento del transporte, el original o copia de la notificación del acuerdo municipal de concesión de la licencia y de las cartas de pago justificativa del depósito de la fianza. Los citados documentos
deberán ser mostrados a los agentes o responsables municipales cuando sean requeridos
por estos.
Art. 20.o El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados
caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por el uso de los caminos. La fianza podrá realizarse en metálico o aval bancario que
responda de los posibles daños. La cuantía de la fianza será de 3 euros/m2. En ningún caso
la fianza por la utilización de caminos de titularidad o administración municipal correspondiente a una licencia podrá servir para la de otra licencia, aun realizándose los aprovechamientos simultáneamente.
Art. 21.o Los beneficiarios del aprovechamiento deberán adoptar cuantas precauciones se requieran para no perjudicar la circulación, estando obligados a retirar de la
vía pública cuantos productos como tierras, piedras, etc., depositen los vehículos en la
misma.
Art. 22.o Una vez finalizado el aprovechamiento, y comprobado el estado de los caminos afectados, el Ayuntamiento procederá a resolver si procede la devolución de la fianza depositada. El plazo máximo para resolver el procedimiento de devolución de la fianza
será de tres meses desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el citado plazo, tendrá efectos desestimatorios.
Capítulo V
Edificaciones, vallados y plantación
Art. 23.o El Ayuntamiento de Ajalvir procederá a efectuar verificaciones previas y
posteriores al otorgamiento de la licencia o de la autorización, con el fin de comprobar la
exactitud de los datos de la memoria presentada, que la obra llevada a cabo se adecua a las
condiciones de su otorgamiento, y que su localización y características se ajustan a la petición que obra en el expediente.
El Ayuntamiento de Ajalvir podrá, además, otorgar la licencia para un plazo determinado.
Art. 24.o Los cerramientos que se efectúen en parcelas que sean colindantes con los
caminos municipales, serán realizados a base de postes de madera, hormigón o hierro con
una separación mínima de 5,00 metros al vértice de la cuneta o margen exterior del camino, unidos entre sí mediante alambre o mallazo. La puerta de acceso será básicamente del
mismo material que el del cerramiento.
Art. 25.o Se considerarán de dominio público, además de los terrenos ocupados por
los caminos, los elementos funcionales tales como apeaderos, descansaderos, abrevaderos,
y análogos.
En ningún caso se reputará otorgada autorización ni licencia por silencio administrativo.
Art. 26.o Todas las plantaciones de árboles deberán realizarse con una separación
mínima de 5,00 metros al vértice de la cuneta o margen exterior del camino y en todo caso
las ramas no sobresaldrán nunca de la vertical del camino incluida la cuneta.
Art. 27.o En los cultivos herbáceos y hortícolas, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, alfalfa, patatas, hortalizas o similares, se deberá dejar desde la margen exterior del camino o vértice de la cuneta hasta el cultivo un mínimo de 0,50 metros.

BOCM-20240625-50

Pág. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID