Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 151
TÍTULO IV
Régimen de licencias y autorizaciones
Capítulo I
Obras particulares
Art. 12.o 1. Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los
caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalaciones de riego o desagüe, deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a
la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el
camino, e identificación de la zona del camino afectada mediante plano de situación. Se incluirá, además, la documentación que se prevea necesaria para la restauración de este.
2. Los Servicios Técnicos municipales podrán solicitar, además, cuanta documentación o aclaración consideren pertinentes para poder informar la petición formulada.
3. En estos casos, la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de
fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.
Capítulo II
Licencias
Art. 13.o Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen
general de las licencias de obras reguladas en la legislación urbanística, y en los instrumentos de planeamiento, constituyendo el hecho imponible del impuesto sobre obras y
construcciones.
Con carácter excepcional podrán autorizarse instalaciones o vallados provisionales si
no afectan a la seguridad vial o del camino, las cuales se entenderán autorizadas en precario, sin que la orden posterior de retirada implique derecho de indemnización alguna a favor del propietario.
Art. 14.o En el otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones contempladas en el artículo 7, el Ayuntamiento de Ajalvir considerará las razones de seguridad, tranquilidad, uso
pacífico, libre y general del camino rural, pudiendo llegar a prohibir aquellas actuaciones y
ocupaciones que supongan obstáculos o trabas importantes y graduando las restantes según
el criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización
condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del camino.
Art. 15.o Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de
la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario.
Capítulo III
Art. 16.o 1. Las licencias y autorizaciones podrán ser revocadas en los casos
siguientes:
a) Por impago de las tasas o impuestos que se pudiesen aplicar.
b) Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento, o por infracción de
lo dispuesto en la ordenanza.
c) Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.
d) Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
Capítulo IV
Aprovechamiento especial de los caminos
Art. 17.o 1. Los transportistas y contratistas que precisen realizar una utilización de
los caminos de titularidad municipal, de un modo especial, por concurrir circunstancias de
BOCM-20240625-50
Revocación
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 151
TÍTULO IV
Régimen de licencias y autorizaciones
Capítulo I
Obras particulares
Art. 12.o 1. Cuando deba realizarse algún tipo de modificación o variación en los
caminos como consecuencia de obras particulares, incluidas las modificaciones por instalaciones de riego o desagüe, deberá solicitarse por el interesado autorización municipal, a
la que se acompañará memoria y documentación justificativa de las obras a realizar en el
camino, e identificación de la zona del camino afectada mediante plano de situación. Se incluirá, además, la documentación que se prevea necesaria para la restauración de este.
2. Los Servicios Técnicos municipales podrán solicitar, además, cuanta documentación o aclaración consideren pertinentes para poder informar la petición formulada.
3. En estos casos, la financiación de las obras de reparación o acomodación del camino correrá por cuenta del peticionario, pudiendo exigir el Ayuntamiento el depósito de
fianza previa que responda de los posibles daños que puedan producirse.
Capítulo II
Licencias
Art. 13.o Las licencias para edificaciones y vallados quedan sometidas al régimen
general de las licencias de obras reguladas en la legislación urbanística, y en los instrumentos de planeamiento, constituyendo el hecho imponible del impuesto sobre obras y
construcciones.
Con carácter excepcional podrán autorizarse instalaciones o vallados provisionales si
no afectan a la seguridad vial o del camino, las cuales se entenderán autorizadas en precario, sin que la orden posterior de retirada implique derecho de indemnización alguna a favor del propietario.
Art. 14.o En el otorgamiento de las licencias y/o autorizaciones contempladas en el artículo 7, el Ayuntamiento de Ajalvir considerará las razones de seguridad, tranquilidad, uso
pacífico, libre y general del camino rural, pudiendo llegar a prohibir aquellas actuaciones y
ocupaciones que supongan obstáculos o trabas importantes y graduando las restantes según
el criterio de que la actuación u ocupación sea lo menos gravosa y produzca la menor restricción al uso general. En todo caso, el Ayuntamiento, en el otorgamiento de la autorización
condicionará el ejercicio de lo permitido al respecto de las características del camino.
Art. 15.o Las autorizaciones o licencias se entienden otorgadas salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio de terceros, no pudiendo ser invocados para atenuar o eximir de
la responsabilidad civil o penal en que incurriese el beneficiario.
Capítulo III
Art. 16.o 1. Las licencias y autorizaciones podrán ser revocadas en los casos
siguientes:
a) Por impago de las tasas o impuestos que se pudiesen aplicar.
b) Por uso no conforme con las condiciones de su otorgamiento, o por infracción de
lo dispuesto en la ordenanza.
c) Por razones excepcionales de orden o interés público que así lo aconsejen.
d) Por caducidad del plazo para el que fueron concedidas.
Capítulo IV
Aprovechamiento especial de los caminos
Art. 17.o 1. Los transportistas y contratistas que precisen realizar una utilización de
los caminos de titularidad municipal, de un modo especial, por concurrir circunstancias de
BOCM-20240625-50
Revocación