Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 150

TÍTULO III
Limitaciones y prohibiciones
Capítulo I
Limitaciones
Art. 10.o 1. A tal efecto, se consideran caminos, las vías de dominio y uso público
de titularidad municipal, destinadas:
a) Al uso pacífico, seguro, libre y general, tanto para personas como para animales.
b) Al servicio de explotaciones o instalaciones y no destinadas fundamentalmente al
tráfico de vehículos automóviles.
c) Al servicio de actividades cinegéticas.
2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, con el artículo 74.1 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por
el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículo 3.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los caminos afectados por la presente
ordenanza se clasifican como de uso público, siendo por tanto libre su uso y disfrute.
3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá, previo
acuerdo, establecer limitaciones a su uso:
a) Durante el período de reparación, conservación o mantenimiento de los caminos.
b) Cuando el estado del firme o cualquier otra circunstancia grave aconsejen imponer
limitaciones.
4. Podrá igualmente el Ayuntamiento limitar o prohibir el paso de vehículos automóviles, especiales, o ciclomotores, así como el de cualquier clase de maquinaria, cuando por
su tonelaje, características técnicas o naturaleza, puedan afectar al firme del camino, evitando la generación de daños por su peso y carga excesivos, o por su uso inadecuado. A los
acuerdos de limitación de peso y carga se les dará la máxima publicidad posible.
5. Las referidas limitaciones se acordarán por Decreto de Alcaldía, bastando para su
eficacia la señalización de la prohibición que corresponda.
Capítulo II
Prohibiciones
Art. 11.o Queda terminantemente prohibido en los caminos de titularidad municipal:
a) Impedir el libre paso por ellos. Esta prohibición incluye toda práctica cuyo fin o
efecto sea en no permitir el uso general antes definido, tanto de palabra como por
hechos, por medio de barreras u obras, o con indicaciones escritas de prohibición
de paso.
b) Arrastrar por el firme de los caminos, arados, gradas y otros elementos que puedan
causar daños o destrozos en los mismos.
c) Efectuar labores de roturación o de cultivo, arrojar cualquier clase de vertido, invadir o disminuir su superficie, o cualquier otra que pueda afectar a los mismos.
d) Construir o levantar defensas que impidan la evacuación de aguas pluviales del
camino.
e) Circular con vehículos de más de tres ejes, vehículos oruga, vehículos cadenados,
vehículos de arrastres sobre firme, vehículos de bandas de rodadura, excepto autorizados o transporte de la cosecha.
f) Circular fuera de cualquier camino rural, con vehículos automóviles, especiales,
ciclomotores, o con cualquier clase de maquinaria, salvo que los mismos estén
realizando trabajos autorizados.
g) Queda prohibido dejar a los animales sin custodia en los caminos y vías rurales
municipales y también en sus inmediaciones, siempre que exista la posibilidad de
que estos puedan invadir dichas vías.
h) Provocar daños a infraestructuras propias de los caminos como cunetas, pasos de
agua, badenes, señalización, etc.
i) La obstrucción de cunetas por el deslizamiento de tierras procedentes del laboreo
en cada parcela.

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