Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024

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municipales y aprobación del órgano correspondiente, y sin perjuicio de terceros, en lo que
se refiere a otras autorizaciones necesarias.
TÍTULO II

Art. 7.o Uso general de los caminos rurales.—1. Por su condición de bienes de dominio y uso público, todas las personas tienen derecho a transitar por los caminos, de acuerdo con las leyes, normas y ordenanzas de aplicación.
2. Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en el artículo 1.1 de esta ordenanza, facilitando las comunicaciones rurales
y sirviendo al Municipio para los servicios propios de la agricultura y ganadería.
3. Sobre los bienes del dominio público viario no existen más derechos que los de
circulación o tránsito, en las condiciones establecidas en esta ordenanza.
4. Se consideran integrantes del uso común general los usos siguientes:
a) El movimiento y tránsito de ganados o animales de carga.
b) La circulación a pie de personas y de los animales que tengan bajo su control, para
el simple paseo o el acceso a núcleos de población dispersos, a otras localidades,
a la red de carreteras, a fincas y explotaciones agrarias.
c) El uso de vehículos de tracción animal.
d) El cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados.
e) El uso y circulación de maquinaria agrícola o vehículos asimilados.
f) El uso y circulación de ciclomotores, motocicletas y automóviles para acceso a
propietarios y autorizados a casas, huertas, granjas y explotaciones de todo género que estén enclavadas en el medio rural.
g) El uso y circulación de autobuses o camiones autorizados para el acceso a casas, huertas granjas o explotaciones de todo género que estén enclavadas en el medio rural.
h) El uso y circulación de los vehículos de conservación, mantenimiento y reparación del camino rural, instalaciones o servicios.
i) El uso y circulación de los vehículos de vigilancia, sanitarios o de extinción de
incendios.
j) El uso de vehículos con autorización para la realización y gestión de actividades
cinegéticas.
Art. 8.o 1. Uso para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares. Todas estas actividades deberán contar con autorización municipal, excepto para el caso de romerías tradicionales existentes en el municipio.
2. En todos los casos en los que sea necesaria una señalización expresa del recorrido, esta se realizará mediante instalaciones y señales portátiles, no permanentes, sin dañar
ni pintar árboles, rocas, postes, cerramientos u otro tipo de instalaciones colindantes con los
caminos, siendo la organización responsable de su retirada una vez finalice la prueba o
evento popular, en caso de incumplimiento el Ayuntamiento podrá realizarlo de forma subsidiaria. Asimismo, también será responsable de la recogida de las basuras que hayan podido dejar los participantes.
3. En caso de producirse algún daño y perjuicio en los caminos públicos derivados
de estas actuaciones, la organización será responsable de los mismos y procederá a la restauración de los daños, que podrán ser requeridos de forma subsidiaria por el Ayuntamiento en caso de incumplimiento. Independientemente la organización deberá contar con un seguro para realizar estas actividades.
Para pruebas deportivas, eventos u otras actividades populares con vehículos a motor
será necesario establecer una fianza de 1.200 euros.
Art. 9.o Otros usos.—1. La realización de otro uso, especial o privativo, en los caminos solo será posible siempre que resulte por su naturaleza de necesaria ubicación en el
mismo, sea compatible con la circulación o tránsito y no limite o perjudique su seguridad,
el entorno medioambiental, su defensa y protección.
2. Cualquier uso que no esté comprendido en el apartado 4 del artículo 7 necesitará
la autorización del Ayuntamiento y solo podrán efectuarse previo pronunciamiento expreso de la Corporación Municipal.
3. Las autorizaciones o concesiones que se otorguen para dichos usos se sujetarán a
las condiciones que el Ayuntamiento de Ajalvir discrecionalmente señale para la defensa y
correcto funcionamiento del dominio público.

BOCM-20240625-50

Uso de los caminos rurales