Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 150
b) Cuneta: es el canal o zanja situado a cada uno de los lados del camino para recoger
y evacuar las aguas de lluvia. Tendrá una anchura de un metro a cada lado de la
calzada.
2. Junto a la presente ordenanza se crea un Registro Municipal de caminos vecinales
en el cual se incluirán todos los caminos de titularidad municipal que son aquellos que figuran como tales y todos los que en el futuro puedan ser cedidos formalmente por alguna Administración Pública o particulares, mediante el procedimiento legalmente establecido. El listado de caminos vecinales se acompaña como Anexo a la presente ordenanza que contendrá:
a) Nombre del camino.
b) Lugar de comienzo y terminación del camino.
c) Longitud total del camino.
3. Asimismo, se incorporará plano topográfico de los mismos, con el máximo detalle posible, para su correcta identificación. El mencionado inventario se sujetará en su tramitación y aprobación al régimen de las ordenanzas locales.
4. Aprobado definitivamente el inventario de caminos rurales por parte de la Corporación, se incorporará al inventario municipal de bienes inmuebles.
5. Con carácter provisional, y hasta que se apruebe definitivamente el inventario de
caminos rurales municipal, se recoge como Anexo I a la presente ordenanza el listado provisional de caminos municipales, acompañado de su plano correspondiente, que se recoge
como Anexo II.
Art. 3.o 1. El Ayuntamiento de Ajalvir, podrá imponer contribuciones especiales
cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titularas de las fincas colindantes y
los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.
Art. 4.o Los caminos públicos que, como consecuencia de la aprobación definitiva
de un plan de ordenación urbana, o un proyecto de obra y servicio, resulten incluidos en un
sector o unidad de ejecución, quedarán desafectados automáticamente, convirtiéndose en
bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Ajalvir. En estos supuestos, el Ayuntamiento de
Ajalvir, como propietario del terreno que conforman dichos caminos, tendrá derecho al
aprovechamiento que estos generen en el sector o unidad de ejecución.
Art. 5.o Proyectos y expropiación forzosa.—1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, mejora y acondicionamiento de caminos de la red municipal podrá implicar, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de
ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también
a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus
modificaciones deberán comprender la definición del trazado de estos y la determinación
de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o
adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
Art. 6.o 1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres,
en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
2. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá autorizar la variación o
desviación del trazado del camino municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de
la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito, y sin menoscabo de la tramitación administrativa necesaria y aprobación del órgano correspondiente y sin menoscabo de otras autorizaciones necesarias.
3. Excepcionalmente y siempre de forma técnicamente motivada como única opción
posible, el Ayuntamiento podrá autorizar mediante acuerdo plenario, la variación o desviación del camino público por interés particular, siempre que la totalidad de los gastos, incluidos proyectos y obras necesarias para el restablecimiento del camino, sea a costa del particular, se realice la tramitación administrativa contando con informe de los técnicos
BOCM-20240625-50
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 150
b) Cuneta: es el canal o zanja situado a cada uno de los lados del camino para recoger
y evacuar las aguas de lluvia. Tendrá una anchura de un metro a cada lado de la
calzada.
2. Junto a la presente ordenanza se crea un Registro Municipal de caminos vecinales
en el cual se incluirán todos los caminos de titularidad municipal que son aquellos que figuran como tales y todos los que en el futuro puedan ser cedidos formalmente por alguna Administración Pública o particulares, mediante el procedimiento legalmente establecido. El listado de caminos vecinales se acompaña como Anexo a la presente ordenanza que contendrá:
a) Nombre del camino.
b) Lugar de comienzo y terminación del camino.
c) Longitud total del camino.
3. Asimismo, se incorporará plano topográfico de los mismos, con el máximo detalle posible, para su correcta identificación. El mencionado inventario se sujetará en su tramitación y aprobación al régimen de las ordenanzas locales.
4. Aprobado definitivamente el inventario de caminos rurales por parte de la Corporación, se incorporará al inventario municipal de bienes inmuebles.
5. Con carácter provisional, y hasta que se apruebe definitivamente el inventario de
caminos rurales municipal, se recoge como Anexo I a la presente ordenanza el listado provisional de caminos municipales, acompañado de su plano correspondiente, que se recoge
como Anexo II.
Art. 3.o 1. El Ayuntamiento de Ajalvir, podrá imponer contribuciones especiales
cuando de la ejecución de las obras que se realicen para la construcción, conservación o mejora de caminos y vías rurales, resulte la obtención por personas físicas o jurídicas de un beneficio especial, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
2. Serán sujetos pasivos de estas contribuciones quienes se beneficien de modo directo de las inversiones realizadas y especialmente los titularas de las fincas colindantes y
los beneficiados por su proximidad al camino, en el tramo objeto de la inversión.
Art. 4.o Los caminos públicos que, como consecuencia de la aprobación definitiva
de un plan de ordenación urbana, o un proyecto de obra y servicio, resulten incluidos en un
sector o unidad de ejecución, quedarán desafectados automáticamente, convirtiéndose en
bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Ajalvir. En estos supuestos, el Ayuntamiento de
Ajalvir, como propietario del terreno que conforman dichos caminos, tendrá derecho al
aprovechamiento que estos generen en el sector o unidad de ejecución.
Art. 5.o Proyectos y expropiación forzosa.—1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, mejora y acondicionamiento de caminos de la red municipal podrá implicar, en su caso, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de
ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también
a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus
modificaciones deberán comprender la definición del trazado de estos y la determinación
de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o
adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
Art. 6.o 1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres,
en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
2. Por razones de interés público, el Ayuntamiento podrá autorizar la variación o
desviación del trazado del camino municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de
la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito, y sin menoscabo de la tramitación administrativa necesaria y aprobación del órgano correspondiente y sin menoscabo de otras autorizaciones necesarias.
3. Excepcionalmente y siempre de forma técnicamente motivada como única opción
posible, el Ayuntamiento podrá autorizar mediante acuerdo plenario, la variación o desviación del camino público por interés particular, siempre que la totalidad de los gastos, incluidos proyectos y obras necesarias para el restablecimiento del camino, sea a costa del particular, se realice la tramitación administrativa contando con informe de los técnicos
BOCM-20240625-50
Pág. 148
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID