Ajalvir (BOCM-20240625-50)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de 4 de
abril de 2024, de la ordenanza reguladora del uso de caminos públicos, ordenanza reguladora para la concesión de carpas para el uso de estas durante las fiestas patronales o locales y ordenanza reguladora de locales y carpas de peñas para las fiestas patronales o locales de Villa de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PÚBLICOS
INTRODUCCIÓN
Con el propósito de dar respuesta a la preocupación ciudadana en esta materia y conscientes de la necesidad de regular el buen funcionamiento de la red de caminos rurales del municipio de Ajalvir, la presente ordenanza, tiene como finalidad proceder a la regulación del
uso, disfrute, mantenimiento, mejora y respeto de los caminos rústicos de titularidad municipal, garantizando el carácter de uso público de los mismos y su respeto por los usuarios pues
es necesario evitar su deterioro y garantizar su conservación y disfrute de la naturaleza.
TÍTULO I
Artículo 1.o 1. La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 4.1a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, teniendo por objeto:
a) La conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad municipal, en tanto
que tienen la calificación de bienes de dominio público.
b) El establecimiento del régimen de autorizaciones y licencias sobre los mismos, especialmente en lo que respecta a la instalación de vallados, plantación de árboles
y la regulación del tránsito de vehículos pesados.
c) La cesión de los terrenos necesarios para la construcción, reconstrucción o ampliación de los caminos será obligatoria, incorporándose los mismos al dominio público municipal. En caso de desacuerdo con los propietarios afectados, su obtención,
deberá regirse por lo estipulado en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
d) La tipificación de las infracciones a los preceptos de la ordenanza, sus sanciones y
cuantía, y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales.
2. Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta ordenanza los caminos, que,
dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento de Ajalvir, y especialmente, las vías pecuarias que transitan por el término municipal, que estarán sujetas a
la correspondiente normativa específica.
3. En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que
sean de aplicación.
Art. 2.o 1. Para la aplicación de esta ordenanza se definen los elementos siguientes:
a) Calzada: es la zona del camino destinada de manera normal y habitual a la circulación en general. Su anchura es variable según la categoría del camino.
BOCM-20240625-50
Disposiciones generales
B.O.C.M. Núm. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 25 DE JUNIO DE 2024
Pág. 147
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
AJALVIR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de 4 de
abril de 2024, de la ordenanza reguladora del uso de caminos públicos, ordenanza reguladora para la concesión de carpas para el uso de estas durante las fiestas patronales o locales y ordenanza reguladora de locales y carpas de peñas para las fiestas patronales o locales de Villa de Ajalvir, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE CAMINOS PÚBLICOS
INTRODUCCIÓN
Con el propósito de dar respuesta a la preocupación ciudadana en esta materia y conscientes de la necesidad de regular el buen funcionamiento de la red de caminos rurales del municipio de Ajalvir, la presente ordenanza, tiene como finalidad proceder a la regulación del
uso, disfrute, mantenimiento, mejora y respeto de los caminos rústicos de titularidad municipal, garantizando el carácter de uso público de los mismos y su respeto por los usuarios pues
es necesario evitar su deterioro y garantizar su conservación y disfrute de la naturaleza.
TÍTULO I
Artículo 1.o 1. La presente ordenanza se dicta en virtud de la potestad reglamentaria municipal, definida en el artículo 4.1a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y demás disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local, teniendo por objeto:
a) La conservación, uso y disfrute de los caminos de titularidad municipal, en tanto
que tienen la calificación de bienes de dominio público.
b) El establecimiento del régimen de autorizaciones y licencias sobre los mismos, especialmente en lo que respecta a la instalación de vallados, plantación de árboles
y la regulación del tránsito de vehículos pesados.
c) La cesión de los terrenos necesarios para la construcción, reconstrucción o ampliación de los caminos será obligatoria, incorporándose los mismos al dominio público municipal. En caso de desacuerdo con los propietarios afectados, su obtención,
deberá regirse por lo estipulado en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
d) La tipificación de las infracciones a los preceptos de la ordenanza, sus sanciones y
cuantía, y el procedimiento sancionador a seguir por las autoridades municipales.
2. Quedan expresamente fuera de la aplicación de esta ordenanza los caminos, que,
dentro del término municipal, no sean de titularidad del Ayuntamiento de Ajalvir, y especialmente, las vías pecuarias que transitan por el término municipal, que estarán sujetas a
la correspondiente normativa específica.
3. En todo caso, se tendrá en cuenta, además de la presente ordenanza, lo que dispongan en cada momento los instrumentos de planeamiento y demás normas urbanísticas que
sean de aplicación.
Art. 2.o 1. Para la aplicación de esta ordenanza se definen los elementos siguientes:
a) Calzada: es la zona del camino destinada de manera normal y habitual a la circulación en general. Su anchura es variable según la categoría del camino.
BOCM-20240625-50
Disposiciones generales