Ajalvir (BOCM-20240624-39)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 149

LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

Pág. 219

no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Base imponible y liquidable
Art. 6.o Las bases imponibles y liquidables vienen determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Cuota tributaria
Art. 7.o
SERVICIOS

EUROS

Por ocupación de sepultura 3 cuerpos el máximo plazo legal

1.857,14

Por reserva de ocupación de sepultura 3 cuerpos el máximo plazo legal

2.785,71

Por ocupación de nicho el máximo plazo legal

610,00

Por reserva de ocupación de nicho el máximo plazo legal

915,00

Por ocupación de columbario el máximo plazo legal
Por ocupación de tumba antigua el máximo plazo legal
Por cambio de titularidad

309,53
930,00 (1)
50,00

Por derechos de enterramiento
Por derechos de enterramiento con tanatorio y/o velatorio
Por ejecución de obras en sepulturas

75,00
372,00
EXENTO (2)

Por traslado de cadáver dentro del cementerio

35,00

Por traslado de cadáver fuera del cementerio

35,00

(1) Más el precio de las horas pagadas a los empleados municipales.
(2) Siendo necesaria la petición de licencia.

Art. 8.o No se tramitará ninguna solicitud mientras se hallen pendientes de pago los
derechos de otras anteriores.
Art. 9.o Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación
no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación, quedando en
dicho caso facultado el Ayuntamiento para trasladar los restos al lugar designado al efecto
en el propio cementerio previa apertura de expediente administrativo de caducidad que contendrá la citación del titular cuyo domicilio sea conocido, o de no serlo su publicidad mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el correspondiente al del último domicilio conocido. Asimismo, habrá de publicarse en un diario de los
de más circulación de la localidad, señalándose el plazo de 30 días para que el titular o sus
familias o deudos comparezcan y firmen el compromiso de satisfacer los derechos devengados o de llevar a cabo la preparación procedente. La comparecencia suspenderá el expediente. Transcurrido el plazo concedido para efectuar la renovación de la concesión o licencia sin
que el cumplimiento de dicho compromiso se haya efectuado, se declarará la caducidad por
la Junta de Gobierno Municipal.
Art. 10.o Las cuotas exigibles por los servicios reguladores en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado, en los plazos señalados en el Reglamento General de
Recaudación para los tributos de notificación individual no periódico, con excepción de las
cuotas anuales por conservación, que tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en
el citado Reglamento para esta clase de tributos periódicos.
Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos por sus respectivos
familiares titulares o deudos, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o de abandono,
con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición
en el primer caso y a la retirada de cuantos objetos se encuentren deteriorados o abandonados
en el segundo, sin que en ninguno de los casos pueda exigirse indemnización alguna.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Art. 11.o En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero
a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no te-

BOCM-20240624-39

Normas de gestión