Ajalvir (BOCM-20240624-39)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
niendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados
en fosa común.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12.o En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240624-39
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de abril de 2024 sin que se presentaran reclamaciones o sugerencias contra la
misma, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Ajalvir, a 13 de junio de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/9.468/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
niendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados
en fosa común.
Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989,
de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado, Comunidad Autónoma y Provincia a que pertenece este Ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo
establecido en los Tratados y Acuerdos Internacionales.
Infracciones y sanciones tributarias
Art. 12.o En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de
las sanciones que a la misma correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240624-39
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 4 de abril de 2024 sin que se presentaran reclamaciones o sugerencias contra la
misma, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
En Ajalvir, a 13 de junio de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.
(03/9.468/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791