Ajalvir (BOCM-20240624-39)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 149

Sujetos pasivos y responsables
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas fíArt.
sicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en
el cementerio.
Art. 5.o 1. Serán responsables solidarios y subsidiarios los sujetos previstos en los
artículos 41 y siguientes de la Ley General Tributaria y sus correspondientes del Reglamento General de Recaudación.
2. Se exigirá, salvo por dispensa legal, tres años de empadronamiento previo o acuerdo de la Junta de Gobierno Local previo informe de los Servicios Sociales o Técnicos para
solicitar el Servicio del cementerio municipal.
3. En caso de sepulturas vacantes en una unidad familiar, no se adjudicarán nuevas
sepulturas, salvo causa justificada.
4. No podrán ser titulares de la ocupación de sepulturas, nichos y columbarios, las
empresas de servicios funerarios, ni las compañías de seguros, previsión o cualesquiera
otras entidades jurídicas que, en el ejercicio de su actividad, proporcionen el derecho de sepultura para el caso de fallecimiento.
5. Los derechos funerarios, junto con las licencias de sepultura y la ocupación de sepulturas, nichos y columbarios se otorgarán siguiendo el orden correlativo de espacios libres del cementerio municipal y determinado por el Ayuntamiento.
6. La colocación de lápida en la sepultura, nicho o columbario no podrá impedir el
derecho de las sepulturas, nicho o columbario colindantes a la colocación también de lápida. Los servicios técnicos municipales deberán aprobar la instalación de la lápida.
7. Podrán reservarse sepulturas o nichos para enterramientos no inmediatos mediante un aumento del 50 % de las tarifas marcadas en la Ordenanza y con el reconocimiento
por parte del reservista de que todos los gastos de conservación y reparación de las que se
le concedan serán de su cuenta.
8. Será, además, obligatorio para el reservista, colocar una lápida provisional con la
inscripción de “Adquirida por D.” “Adquirida por Familia”.
Si dichas lápidas provisionales no se colocaran en el plazo de 60 días después de haber verificado el pago y la sepultura fuese ocupada por cualquier causa, no tendrá derecho
el reservista a reclamación alguna sin perjuicio de la obligación de reintegro que corresponda según los derechos satisfechos en su día.
9. Así mismo, las reservas que se efectúen sobre estas sepulturas podrán ser revocadas en cualquier momento por el Ayuntamiento siempre que causas de fuerza mayor y de
interés público así lo aconsejen o lo hagan necesario, sin perjuicio de la obligación de reintegro que corresponda según los derechos satisfechos en su día.
10. Las concesiones de reserva se solicitarán a la Junta de Gobierno y estarán supeditadas a que exista suficiente disponibilidad, pudiendo ser denegadas las peticiones cuando a juicio de los servicios técnicos municipales así se aconsejen.
11. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en
esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo
serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
12. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
13. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de
la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los
administradores de aquellos que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.
Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en
sus actividades.
14. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe

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