Ajalvir (BOCM-20240624-39)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 217
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con
la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento,
de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
(En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General
del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del
doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso
de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los
infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora
sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Art. 22. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Fundamento y régimen
1.o.—En
uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Artículo
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
tasa por prestación de servicio de cementerio municipal que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.
Art. 2.o 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como ocupación de sepulturas, ocupación
de nichos, ocupación de columbarios, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice
conforme a la normativa aplicable.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.
Devengo
Art. 3.o La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los
servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
BOCM-20240624-39
Hecho imponible
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 149
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 217
Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con
la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento,
de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.
(En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General
del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas).
Sanciones por infracciones muy graves:
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del
doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso
de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.
No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando los
infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora
sin previo requerimiento.
Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:
a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la
Administración u otros entes públicos.
c) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Art. 22. Entrada en vigor.—La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Fundamento y régimen
1.o.—En
uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Artículo
Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la
tasa por prestación de servicio de cementerio municipal que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/1988 citada.
Art. 2.o 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como ocupación de sepulturas, ocupación
de nichos, ocupación de columbarios, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice
conforme a la normativa aplicable.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado 1 anterior.
Devengo
Art. 3.o La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los
servicios que se entenderá iniciados con la solicitud de aquellos.
BOCM-20240624-39
Hecho imponible