Villamantilla (BOCM-20240624-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
13. Contratación y funcionamiento de la bolsa
Pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo en primer lugar las personas que hayan
superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado; en segundo lugar, las personas que hayan aprobado el primer ejercicio y
hayan pasado al segundo ejercicio (sin aprobar este) por orden de puntuación y en último
lugar las personas que hayan aprobado sólo el primer ejercicio en orden de puntuación.
— La bolsa estará compuesta por tres bloques:
• Primer bloque: aspirantes que hayan superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado.
• Segundo bloque: aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio y hayan pasado al segundo (sin aprobar este) por orden de puntuación obtenida en la fase
de oposición.
• Tercer bloque: aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio por orden
de puntuación obtenida en el mismo.
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el primer bloque y continuando por el segundo y posteriormente por
el tercero cuando los anteriores se hayan agotado.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación,
así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.
— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto,
alguna de las siguientes situaciones:
• Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
• Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
• Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia
del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de
la extinción contractual.
• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
— Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este
apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la
situación de baja temporal. Recibida dicha comunicación volverá a estar disponible con su número de orden correspondiente y podrá volver a ser citado. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
BOCM-20240624-65
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
13. Contratación y funcionamiento de la bolsa
Pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo en primer lugar las personas que hayan
superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado; en segundo lugar, las personas que hayan aprobado el primer ejercicio y
hayan pasado al segundo ejercicio (sin aprobar este) por orden de puntuación y en último
lugar las personas que hayan aprobado sólo el primer ejercicio en orden de puntuación.
— La bolsa estará compuesta por tres bloques:
• Primer bloque: aspirantes que hayan superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado.
• Segundo bloque: aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio y hayan pasado al segundo (sin aprobar este) por orden de puntuación obtenida en la fase
de oposición.
• Tercer bloque: aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio por orden
de puntuación obtenida en el mismo.
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el primer bloque y continuando por el segundo y posteriormente por
el tercero cuando los anteriores se hayan agotado.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación,
así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehúsa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.
— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales desde la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto,
alguna de las siguientes situaciones:
• Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
• Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
• Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia
del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de
la extinción contractual.
• Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
— Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este
apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la
situación de baja temporal. Recibida dicha comunicación volverá a estar disponible con su número de orden correspondiente y podrá volver a ser citado. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
BOCM-20240624-65
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID