Villamantilla (BOCM-20240624-65)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 273
— Cuando finalice la sustitución volverá a estar disponible con su número de orden
correspondiente y podrá volver a ser citado.
— De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Supuestos de exclusión definitiva:
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
— Rechazar la oferta de empleo.
— Abandono injustificado del servicio.
— No superar el período de prueba de 15 días.
— A petición de interesado/a.
— Haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
Vigencia de la bolsa:
La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la
fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía
que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como
los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:
— Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
— Los Convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ayuntamiento.
— El Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento.
BOCM-20240624-65
14. Normas finales
B.O.C.M. Núm. 149
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
Pág. 273
— Cuando finalice la sustitución volverá a estar disponible con su número de orden
correspondiente y podrá volver a ser citado.
— De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Supuestos de exclusión definitiva:
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
— Rechazar la oferta de empleo.
— Abandono injustificado del servicio.
— No superar el período de prueba de 15 días.
— A petición de interesado/a.
— Haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
Vigencia de la bolsa:
La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la
fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía
que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como
los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Será de aplicación lo dispuesto en las siguientes disposiciones legales:
— Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
— Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público.
— Los Convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación) y el Ayuntamiento.
— El Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ayuntamiento.
BOCM-20240624-65
14. Normas finales