Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 149

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024

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de la notificación de la oferta de contratación. Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado a cada supuesto,
alguna de las siguientes situaciones:
d Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
d Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
d Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia
del contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o
de la extinción contractual.
d Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
— Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este
apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que, hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la
situación de baja temporal. Recibida dicha comunicación volverá a estar disponible con su número de orden correspondiente y podrá volver a ser citado. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
— Cuando finalice la sustitución volverá a estar disponible con su número de orden
correspondiente y podrá volver a ser citado.
— De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años seleccionados para la correspondiente contratación deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento de sus padres o autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.
Supuestos de exclusión definitiva
La exclusión definitiva de la bolsa de trabajo, será notificada a los interesados y se producirá por alguna de las siguientes causas:
— No presentar las justificaciones a que hace referencia el apartado anterior.
— Rechazar la oferta de empleo.
— Abandono injustificado del servicio.
— No superar el período de prueba de 15 días.
— A petición de interesado/a.
— Haber sido sancionado/a por falta grave o muy grave en aplicación del régimen
disciplinario correspondiente.
Vigencia de la bolsa

14. Normas finales
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.
La resolución por la que se efectúa esta convocatoria y se aprueban sus bases, así como
los actos administrativos que se deriven de ellas y los actos del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

BOCM-20240624-64

La vigencia efectiva de la Bolsa de trabajo será de 2 años naturales a contar desde la
fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por resolución de Alcaldía
que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.