Villamantilla (BOCM-20240624-64)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
g) Fotocopia del Certificado negativo de no estar inscrito en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales tal y como consta en el apartado f del punto 3.1 de la
convocatoria.
h) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos.
11.2. Falta de presentación de documentos.—Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o si del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 3, no podrán ser
nombrados personal laboral del Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La imposibilidad de presentar los documentos exigidos en la convocatoria, podrá ser
debidamente justificada, mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho.
12. Formalidades
12.1. Contratación.—Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación, mediante decreto, procederá a contratar a los aprobados como
personal laboral fijo con la categoría que corresponde, determinando el plazo para la firma
del contrato laboral correspondiente.
12.2. Efectos de la falta de suscripción del contrato.—Quien sin causa justificada no
compareciera a la firma del contrato dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida
en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas
correspondientes y del subsiguiente contrato formalizado.
Pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo en primer lugar las personas que hayan
superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado; en segundo lugar, las personas que hayan aprobado el primer ejercicio y
hayan pasado al segundo ejercicio (sin aprobar este) por orden de puntuación y en último
lugar las personas que hayan aprobado sólo el primer ejercicio en orden de puntuación.
— La bolsa estará compuesta por tres bloques:
d Primer bloque: aspirantes que hayan superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado.
d Segundo bloque: aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio y hayan pasado al segundo (sin aprobar este) por orden de puntuación obtenida en la fase
de oposición.
d Tercer bloque: aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio por orden de puntuación obtenida en el mismo.
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el primer bloque y continuando por el segundo y posteriormente por
el tercero cuando los anteriores se hayan agotado.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación,
así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehusa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.
— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales des-
BOCM-20240624-64
13. Contratación y funcionamiento de la bolsa
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 24 DE JUNIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 149
algún otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que conste la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
g) Fotocopia del Certificado negativo de no estar inscrito en el Registro Central de
Delincuentes Sexuales tal y como consta en el apartado f del punto 3.1 de la
convocatoria.
h) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos.
11.2. Falta de presentación de documentos.—Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o si del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en el apartado 3, no podrán ser
nombrados personal laboral del Ayuntamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
La imposibilidad de presentar los documentos exigidos en la convocatoria, podrá ser
debidamente justificada, mediante cualquier medio de prueba admitido a derecho.
12. Formalidades
12.1. Contratación.—Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el presidente de la Corporación, mediante decreto, procederá a contratar a los aprobados como
personal laboral fijo con la categoría que corresponde, determinando el plazo para la firma
del contrato laboral correspondiente.
12.2. Efectos de la falta de suscripción del contrato.—Quien sin causa justificada no
compareciera a la firma del contrato dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida
en su caso, perderá todos los derechos derivados de la realización de las pruebas selectivas
correspondientes y del subsiguiente contrato formalizado.
Pasarán a formar parte de una bolsa de trabajo en primer lugar las personas que hayan
superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado; en segundo lugar, las personas que hayan aprobado el primer ejercicio y
hayan pasado al segundo ejercicio (sin aprobar este) por orden de puntuación y en último
lugar las personas que hayan aprobado sólo el primer ejercicio en orden de puntuación.
— La bolsa estará compuesta por tres bloques:
d Primer bloque: aspirantes que hayan superado todos los ejercicios sin haber obtenido plaza, en el orden en el que definitivamente hayan quedado.
d Segundo bloque: aspirantes que hayan aprobado el primer ejercicio y hayan pasado al segundo (sin aprobar este) por orden de puntuación obtenida en la fase
de oposición.
d Tercer bloque: aspirantes que hayan aprobado sólo el primer ejercicio por orden de puntuación obtenida en el mismo.
— Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenido en el proceso de selección, comenzando los llamamientos por el primer bloque y continuando por el segundo y posteriormente por
el tercero cuando los anteriores se hayan agotado.
— En ningún caso se modificará el orden de los integrantes de la bolsa de trabajo, durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que pudieran producirse en aquélla por exclusiones de candidatos que inicialmente pudieran haber integrado la citada bolsa.
— La notificación al candidato de la oferta de contratación se practicará preferentemente por medios electrónicos. No obstante, la notificación podrá realizarse mediante llamada telefónica cuando exista urgencia en la contratación. Si el candidato está ausente se le comunicará por medios electrónicos la oferta de contratación,
así como lugar, día y hora en la que habrá de personarse a tal efecto.
— Si el candidato rehusa la contratación en la notificación telefónica, se le remitirá
por medios electrónicos la oferta de contratación indicando que, de no recibir su
renuncia, así como las razones de la misma por medios electrónicos quedará eliminado de la bolsa.
— Si la persona incluida en la bolsa fuera notificada para proceder a su contratación
y rehusara o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar
justificación, será eliminada de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se
producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de cinco días naturales des-
BOCM-20240624-64
13. Contratación y funcionamiento de la bolsa